La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809), en consonancia con la directiva marco de residuos, define las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
2. Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
3. Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
4. Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos al producto, así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
Para poder considerar una sustancia u objeto como subproducto, estas cuatro condiciones deberán cumplirse de forma simultánea; esto es, sólo si satisfacen todas y cada una de ellas, estaremos ante un subproducto; en caso contrario el régimen jurídico aplicable será necesariamente el de los residuos.
Según se establece en el artículo 4.5 de la Ley 7/2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará y declarará una sustancia u objeto como subproducto, con alcance general en el conjunto del territorio español, en los siguientes casos:
a) De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo considere de interés para todo el territorio del Estado o a la luz del análisis de las autorizaciones concedidas por las comunidades autónomas de conformidad con el apartado4.4. A tal fin, y en caso de que hubiera varias autorizaciones que afecten a un mismo subproducto, tomará como punto de partida las que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud humana.
b) A solicitud de una comunidad autónoma, tras la autorización de un subproducto por la misma para un uso concreto.
Por otro lado, se señala en el artículo 4.4 de la Ley 7/2022, respecto a las autorizaciones de las comunidades autónomas lo siguiente:
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán y autorizarán como subproducto, si procede, las sustancias u objetos que tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia comunidad autónoma o, cuando se destine a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma, que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes.
Estas autorizaciones tendrán validez, únicamente, para el uso autorizado del subproducto en la actividad o proceso industrial de destino.
Por lo tanto, la presentación de solicitud de evaluación por parte de los solicitantes ante el Ministerio ya no es el medio con el que se inicia el proceso de evaluación de materiales como subproductos.
Puede dirigir sus preguntas o consultas sobre subproductos y fin de la condición de residuo al siguiente correo electrónico: bzn-sgr-subproductos@miteco.es
Según se establece en el artículo 5 de la Ley 7/2022, determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas,
b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos,
c) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos y
d) Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.
En el artículo 5.3 de la Ley 7/2022 se señala:
Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores, una comunidad autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del apartado 1, a partir de la documentación presentada por el gestor para su acreditación, podrá incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33 (autorización de operaciones de recogida y tratamiento de residuos), que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes.
Por lo tanto, no se ha previsto un procedimiento para que los particulares puedan solicitar la aplicación del concepto de fin de la condición de residuo ante el Ministerio, pero sí a través de la autorización de gestor de residuos otorgada por cada comunidad autónoma.
A partir de las declaraciones de fin de la condición de residuo incluidas en las autorizaciones autonómicas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará la necesidad de desarrollar criterios a nivel nacional.
- Proyecto de orden por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los ésteres metílicos de ácidos grasos (biodiésel) producidos a partir de aceites de cocina usados o de grasas animales para su uso como biocarburante, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Proyecto de orden por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los materiales procedentes del fresado de mezclas bituminosas generados en la demolición y/o renovación de firmes bituminosos dejan de ser considerados residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Proyecto de orden por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el material tratado procedente de residuos de hormigón deja de ser considerado residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminado.