Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
El impulso de los proyectos singulares de instalaciones de generación renovable en todos sus ámbitos (incluyendo el autoconsumo) forma parte de las medidas previstas en el Marco Estratégico de Energía y Clima para la transición energética hacia la neutralidad climática, que cuenta con tres ejes principales: la mitigación, la adaptación y la transición justa. Este marco constituye la herramienta clave para lograr el objetivo fundamental de la descarbonización de nuestra economía, mediante el que se dota de un marco normativo y jurídico a todas las medidas que ya se están poniendo en marcha, aporta certidumbre a las inversiones y compromete con el desarrollo de los territorios que puedan verse afectados por el proceso de transición energética.
Una de las vías para el desarrollo de la actividad de IDAE, como entidad ejecutora de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es proponer el diseño y aprobación de distintas ayudas para fomentar las inversiones correspondientes en los distintos componentes de dicho plan, dirigido a contrarrestar el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica mediante el empleo de los instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU, y que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.
La inversión 1 del componente 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla el fomento de proyectos de energías renovables singulares, siendo IDAE la entidad ejecutora del proyecto donde se enmarca esta línea de ayudas.
La inversión 1 del componente 31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla el fomento de proyectos singulares de autoconsumo, siendo IDAE la entidad ejecutora del proyecto donde se enmarca esta línea de ayudas. Este programa de ayuda se encuentra incluido en la Adenda dentro del componente 31 “REPowerEU”.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
La iniciativa pretende el impulso en España de instalaciones renovables singulares por su carácter novedoso o compatibilidad e integración en su entorno que podría incluir, entre otros, proyectos de agrivoltaica o energía renovable en infraestructuras, el autoconsumo colectivo con participación de consumidores vulnerables, así como cualquier otro proyecto renovable con aspectos singulares.
Asimismo, se pretende contribuir a la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, teniendo en cuenta la normativa tanto europea como nacional asociada, mediante la movilización de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que financia dicho plan.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es un requisito previo para poder establecer el correspondiente procedimiento de concesión de subvenciones.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA
La norma que se pretende elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para instalaciones renovables singulares. Los objetivos que se pretenden alcanzar son fundamentalmente los siguientes:
- En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y alineados con Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, fomentar el desarrollo de proyectos renovables singulares.
- Mejora de la seguridad jurídica y la eficacia normativa.
- Facilitar la gestión de las subvenciones.
- Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
- Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las subvenciones.
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previst0.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 24 de abril de 2024 hasta el viernes, 10 de mayo de 2024
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-renovables@miteco.es
Deberán indicar las siguientes cuestiones:
- Asunto: "CPP singulares renovables".
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.