Resumen
El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, habilitó al Gobierno en su artículo 123 bis para establecer las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses “estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.”
En cumplimiento de esa habilitación el Gobierno aprobó el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Posteriormente, por Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, se aprobaron las Normas Técnicas de Seguridad para las presas y sus embalses.
Actualmente es necesaria la aprobación de una orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el fin de desarrollar los procedimientos aprobados por dichas normas técnicas. La necesidad de esta orden ministerial ya fue apuntada en el artículo 367.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, al disponer que, “En el ámbito de la Administración General del Estado, las condiciones, procedimientos y plazos para que el titular pueda cumplir las obligaciones impuestas por este título serán las que establezca el Ministerio de Medio Ambiente mediante orden”.
La finalidad de este desarrollo procedimental es que las partes (titulares de las presas y Administración) tengan un marco jurídico claro, en el que se detallen diversos aspectos tales como la Administración pública y el órgano competente en cada caso, los trámites a realizar, los plazos del procedimiento, el sentido del silencio administrativo, si las resoluciones ponen fin o no a la vía administrativa y posibles recursos, entre otros, aportando de este modo la necesaria seguridad jurídica que debe presidir las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública. Necesidad que fue señalada por el Consejo de Estado en su Dictamen sobre el citado Real Decreto 264/2021.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de orden ministerial al trámite de información pública durante un periodo de quince días (hábiles).
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través del buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “Observaciones a la orden TED/XXX/2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD DE LAS PRESAS Y SUS EMBALSES APROBADAS POR REAL DECRETO 264/2021, DE 13 DE ABRIL.
PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 3 al 25 de mayo ambos incluidos.
Termini de remissió
Termini per presentar documents des del dia dimarts, 03 de de maig de 2022 fins al dia dimecres, 25 de de maig de 2022