Base Central del Agua

Logotipo de la Base Central del Agua

En el artículo 197 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se establece la creación de la Base Central del Agua, recogiendo en el apartado 4 que el Ministerio dispondrá de lo necesario para atender las solicitudes formuladas para obtener información a través de la misma.

La Base Central del Agua es un repositorio centralizado de:

  • Los datos existentes en los Registros de Aguas de los Organismos de cuenca.
  • Los datos aún custodiados de modo temporal en el Catálogo de Aguas Privadas.
  • Los datos que posean las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas sus competencias.


La Base Central del Agua permitirá un conocimiento completo y ajustado  del estado hídrico nacional, respetando la distribución competencial existente, ofreciendo una visión del conjunto de la utilización de las aguas en todo el territorio español, y que, con la coherente proyección en la planificación hidrológica, permitirá avanzar a los poderes públicos en la consecución de la gestión racional de los recursos naturales, tal y como prescribe el artículo 45.2 de la Constitución.

Además, la información contenida en la Base Central del Agua servirá de apoyo para el desarrollo de la regulación de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y que contempla la gestión del agua de forma unitaria e integral en todas sus fases, en lo que se viene denominando el “Ciclo Integral del Agua”, pudiéndose llegar a conocer el mapa del uso del agua de España.

Mediante la Orden AAA/1760/2016, de 28 de octubre, se establece la estructura informática, el contenido y los modos de interoperabilidad de la Base Central del Agua con los sistemas de información que forman parte de la misma, en cumplimiento del artículo 197.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Diagrama de la Base Central del Agua