El estado ecológico se define como una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales. Para el estado ecológico se distingue entre estado muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo.
Para clasificar el estado ecológico de las masas de agua superficial se aplicarán los índices e indicadores de los elementos de calidad establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental , los valores del anexo II del citado RD, que establecen las condiciones de referencia, el máximo potencia ecológico y los límites de las clases de estado, y las NCA calculadas para los contaminantes específicos o, en su caso, las NCA del anexo V para las sustancias preferentes, así como los nuevos índices que se recogen en la “Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas”:
Elementos de calidad establecidos en el RD Real Decreto 817/2015 (Haga clic en la imagen para ampliar)
Para poder clasificar el estado ecológico de las masas de agua, es preciso contar con los valores de los elementos de calidad biológicos en condiciones inalteradas. Estas condiciones se dan cuando no existen alteraciones antropogénicas de los valores de los elementos de calidad fisicoquímica e hidromorfológica correspondientes al tipo de masa de agua superficial, o existen alteraciones de muy escasa importancia, en comparación con los asociados normalmente con ese tipo en condiciones inalteradas.
Una vez obtenidos estos valores, sirven de referencia para poder compararlos con los resultados de los programas de seguimiento. En caso de existir grandes diferencias entre lo observado (programas de seguimiento) y las condiciones de referencia estaremos hablando de masas de agua en estados peor que bueno. En el caso contrario hablaremos de masas de agua en buen estado.
Las condiciones de referencia, el máximo potencia ecológico y los límites de clase de estado de cada uno de los indicadores de los elementos de calidad que permiten evaluar el estado o potencia ecológico de las masas de agua se pueden consultar en el Anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
La Red de Referencia, dentro del programa de vigilancia, es el instrumento mediante el cual se establecen las condiciones de referencia.
La clasificación del estado ecológico de una masa se evalúa a través de un proceso iterativo, que comprende el análisis de los valores de los indicadores de calidad biológicos, seguido del análisis de los indicadores químicos y fisicoquímicos generales; y finalmente, se analizan los indicadores hidromorfológicos.
La evaluación del estado o potencial ecológico tiene dos niveles: