Consulta pública previa sobre el Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

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Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en los artículos 56 y 58 establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluirá o cambiará de categoría en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas los taxones merecedores de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellos que figuren como protegidos en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España. El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, desarrolla dichos instrumentos. En virtud de su disposición final segunda se faculta al titular del Ministerio en el ámbito de su competencia, a modificar el anexo mediante orden ministerial, con el fin de actualizarlo.

De manera similar, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre establece en su artículo 64 el catálogo español de especies exóticas invasoras, que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Dicho Catálogo será actualizado según el procedimiento descrito en el artículo 5 del Real Decreto 630/2103, de 2 de agosto. En virtud de su disposición final segunda, se faculta al titular del Ministerio, en el ámbito de su competencia, a modificar dicho anexo mediante orden ministerial, con el fin de actualizarlo.

De este modo, se tiene intención de aprobar orden ministerial que tenga por objeto modificar el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y el anexo del Real Decreto 630/2103, de 2 de agosto, para mantener estas herramientas actualizadas de acuerdo a las propuestas de actualización recibidas y al conocimiento científico y técnico disponible. Resulta necesario mantener estos instrumentos para la protección de la fauna y flora silvestres actualizados para garantizar que las especies que se encuentran más amenazadas reciben la necesaria atención desde las administraciones competentes. Del mismo modo, es necesario mantener actualizados los instrumentos para la lucha contra las especies exóticas invasoras, lo que permitirá centrar dichos esfuerzos de lucha en las especies más problemáticas, optimizando así recursos económicos, humanos y técnicos

Presentación de alegaciones:


Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: buzon-sgb@miteco.es indicando en el asunto: "Listado Especies Silvestres y Catálogo Exóticas Invasoras"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Termini de remissió

Termini per presentar documents des del dia divendres, 05 de de juny de 2020 fins al dia diumenge, 05 de de juliol de 2020