Resumen
De acuerdo con la normativa estatal derivada de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, algunas especies de fanerógamas, como Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011). La inclusión de estas especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial implica una serie de regulaciones genéricas mientras que establece algunas obligaciones, también generales, de seguimiento y de mejora del conocimiento de la situación en la que se encuentran dichas especies. En ambos casos, parece necesario precisar y detallar en qué deben consistir tales medidas mediante la promulgación de una norma que, en este caso, se aplicará al Mediterráneo por ser el área geográfica en la que se distribuyen mayoritariamente estas dos especies. En el futuro, podrán promoverse nuevas normas para otras áreas del litoral español, que tengan en cuenta las especies que las habitan y sus características ecológicas y socioeconómicas específicas.
Este proyecto de real decreto tiene por objeto garantizar, mediante un marco jurídico homogéneo, la conservación de las praderas de fanerógamas marinas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, y las comunidades biológicas de las que forman parte en el litoral mediterráneo, mediante un mejor conocimiento de su situación y la regulación de aquellos usos y actividades con impacto potencial sobre estas especies y su hábitat. Asimismo, pretende promover acciones que contribuyan al mantenimiento y la consecución de su estado favorable de conservación y, cuando resulte posible y oportuno, la restauración de las praderas degradadas o destruidas en el pasado por la acción humana.
Con ello se da cumplimiento así al artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que encomienda a la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones relativas a la conservación de especies, espacios y hábitats situados en el medio marino, salvo en las áreas en las que exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio terrestre objeto de protección, en cuyo caso las competencias recaen en las comunidades autónomas. Este proyecto de Real Decreto incorpora las aportaciones de carácter técnico de diversas CCAA del litoral mediterráneo. .
Presentación de alegaciones:
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: buzon-sgb@miteco.es indicando en el asunto: "RD Fanerógamas marinas"
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Termini de remissió
Termini per presentar documents des del dia dimarts, 12 de de setembre de 2023 fins al dia dilluns, 02 de d’octubre de 2023