Actividad recreativa de observación de cetáceos (AROC)

Esta actividad se encuentra regulada a través del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

En esta página:

Espacio Móvil de Protección de Cetáceos

Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos:

  1. El contacto físico de embarcaciones o personas con el cetáceo o grupo de cetáceos.
  2. Alimentar a los animales, tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier otro tipo de objeto o sustancia sólida o líquida que sea perjudicial para los cetáceos.
  3. Impedir el movimiento libre de los cetáceos, interceptar su trayectoria, cortar su paso o atravesar un grupo de cetáceos, en cualquier momento y dirección.
  4. Separar o dispersar al grupo de cetáceos y, especialmente, interponerse entre un adulto y su cría.
  5. Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.
  6. Bañarse o bucear en la Zona de Exclusión del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.


Asimismo, entre otras medidas se recoge que:

  • Aproximación
  • Se prohíbe el uso de sistemas de sónar y/o acústicos para emitir ruidos con objeto de detectar cetáceos o conducirlos a la superficie.
  • Las embarcaciones deberán moverse a una velocidad constante y no superior a cuatro nudos y, en su caso, no más rápida que el animal más lento del grupo, a excepción de la Zona de Exclusión, en donde está prohibido entrar. 
  • No se dará nunca marcha atrás, excepto en situación de emergencia o para prevenir una colisión con otra embarcación o con un cetáceo.
  • No se navegará en círculo en torno a un cetáceo o grupo de cetáceos.
  • La aproximación a los cetáceos se hará de forma suave y convergente con la dirección y el sentido de la natación de los animales en un ángulo de aproximadamente 30.º, nunca de frente, por detrás o perpendicularmente a su trayectoria. Durante la observación de los cetáceos habrá que mantener la navegación en una trayectoria paralela, sin realizar cambios bruscos de rumbo o velocidad.

Obligatoriedad de disponer de autorización administrativa para realizar la actividad recreativa de observación de cetáceos

El artículo 3.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino establece que la observación de cetáceos regulada en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, estará sujeta a la autorización previa, que otorgará el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

Comunicación de fecha 26 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, relativa a la situación de los cetáceos en la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Franja Marina Teno-Rasca” y a la necesidad de establecer una moratoria en la emisión de nuevas autorizaciones para realizar la actividad recreativa de observación de cetáceos en esa zona

Solicitud de autorización para realizar la actividad recreativa de observación de cetáceos

Listado de empresas autorizadas por el MITECO para realizar la actividad recreativa de observación de cetáceos

Díptico navegación responsable en presencia de cetáceos