Convenio CITES

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, con sede en Ginebra (Suiza)

Antecedentes

El comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres, que asciende a miles de millones de dólares por año, ha sido el responsable de una considerable disminución del número de muchas de estas especies. La toma de conciencia sobre la magnitud de la sobreexplotación debido a un comercio que va en detrimento de la supervivencia de las especies, llevó a redactar en 1973 un acuerdo internacional con el fin de proteger a las especies silvestres de una explotación desmedida e impedir el comercio internacional de aquéllas en peligro de extinción.

El Convenio sobre Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), en vigor desde el 1 de enero de 1975, es el instrumento jurídico internacional que regula la exportación, reexportación e importación de especímenes vivos o muertos de animales y plantas silvestres amenazados, así como de sus partes y derivados. Está basado en un sistema de permisos y certificados comerciales que pueden obtenerse si se cumple una serie de condiciones, y que deben ser presentados antes de que un envío de especímenes sea autorizado a entrar o salir de un país.

El convenio CITES establece un marco jurídico internacional para prevenir el comercio de especies en peligro de extinción y para regular eficazmente el comercio de otras especies de animales y plantas silvestres. Asigna a los países productores y consumidores su parte de responsabilidad común, crea los mecanismos necesarios para impulsar la cooperación internacional, prevé la vigilancia del comercio internacional y determina, mediante su inclusión en los Apéndices, las especies de fauna y de flora silvestres que deben ser objeto de atención.

Objetivo

Proteger a las especies de la flora y la fauna silvestres de una explotación comercial excesiva, que ponga en peligro su supervivencia, mediante la regulación y el control de su comercio transfronterizo.

 

Estructura y funcionamiento

El convenio establece una Secretaría y una Conferencia de las Partes, que desempeñan una función capital en el funcionamiento del convenio. La Secretaría, administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA);ayuda a las Partes a aplicar el CITES mediante la interpretación de las disposiciones del convenio y las asesora sobre su puesta en práctica. También desarrolla proyectos destinados a mejorar su aplicación. La Conferencia de las Partes, que es el órgano supremo del convenio, se reúne cada dos años y medio. Está asistida por una serie de comités permanentes, que desempeñan un papel importante entre las reuniones de la Conferencia.

Los comités del CITES son: el Comité Permanente, el Comité de Fauna, el Comité de Flora, el Comité de Nomenclatura y el Comité del Manual de Identificación. El Comité Permanente es el órgano encargado de trazar las directrices y las líneas generales de funcionamiento de la Secretaría, en lo concerniente a la aplicación del convenio, así como de supervisar, en nombre de las Partes, la elaboración y la ejecución del presupuesto de la Secretaría y de coordinar a los demás comités; suele reunirse al menos una vez al año. Los comités de Flora y de Fauna, que se reúnen una vez al año, tienen el mandato de, entre otras tareas, asesorar y orientar a todos los órganos del convenio sobre todos los aspectos del comercio internacional de las especies incluidas en los Apéndices, establecer unas listas de los taxones incluidos en el Apéndice II que parecen ser objeto de un comercio significativo, realizar estudios periódicos de las especies incluidas en los Apéndices, y redactar proyectos de resolución para someterlos a la consideración de la Conferencia de las Partes.

Cada Parte debe designar uno o varios órganos de gestión responsables de expedir estos permisos y certificados, que contarán con el asesoramiento de una o varias autoridades científicas designadas para tal fin. OJO ESTO NO ESTÁ ACTUALIZADO  La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal es la autoridad científica CITES en España, de acuerdo con el Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre.