El Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización desarrolla una serie de preceptos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, relacionados con el cumplimiento por parte de España con el Protocolo de Nagoya, y asegura la correcta utilización de los recursos genéticos en España de conformidad con el Reglamento (UE) Nº 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
A este respecto, detalla los procedimientos para, por un lado, el acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres para su utilización con fin comercial y no comercial y la distribución justa y equitativa de los beneficios y, por otro, el control de la utilización de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados en España.
A partir de su entrada en vigor, el acceso a los recursos genéticos españoles para su utilización queda sometido, en virtud de lo dictado por el Protocolo de Nagoya, a los procedimientos de consentimiento previo informado, a la negociación de las condiciones mutuamente acordadas y a la obtención, como prueba de haber cumplido con ambos requisitos, de una autorización de acceso otorgada por la autoridad competente. De esta manera, se pone en valor la biodiversidad española como fuente de innovación en la economía española, de forma que la utilización de los recursos genéticos españoles suponga un incentivo y una nueva fuente de financiación innovadora para la conservación de la biodiversidad.
El Real Decreto reconoce, además, el doble perfil de España, no sólo como país proveedor de recursos genéticos sino también como país usuario de recursos genéticos españoles y extranjeros. Por ello, a través de la presente norma se concretan los procedimientos internos para el control y seguimiento, que van a permitir detectar la utilización ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, de conformidad con la normativa de la UE de aplicación en esta materia.
El Real Decreto designa a las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento (UE) Nº 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya en la Unión.
En relación con el seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados en España, el real decreto arbitra procedimientos específicos para la solicitud y recogida de las declaraciones de diligencia debida por parte de los usuarios cuando éstos:
a) sean beneficiarios de fondos de investigación que utilicen en España recursos genéticos, españoles o extranjeros, y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos.
b) se encuentren en la etapa final de elaboración de un producto elaborado mediante la utilización de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos.
c) soliciten una patente.
A su vez, la norma crea el Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España para favorecer la cooperación y colaboración entre las distintas administraciones públicas competentes.
El Real Decreto crea, además, el Sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, para coordinar la información relativa al ámbito de aplicación de la presente norma. Esta información se tendrá en cuenta para la elaboración e implementación del Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, cuyo objetivo será reducir el riesgo de utilización en todo el territorio nacional de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos obtenidos de forma ilegal, tanto en España como en terceros países Parte del Protocolo de Nagoya.