Aparatos eléctricos y electrónicos

¿Cómo se tratan los RAEE?

Requisitos técnicos a cumplir por las instalaciones de tratamiento de RAEE

Preparación para la reutilización

Antes del tratamiento específico de los RAEE, aplicando el principio de jerarquía de residuos en conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se dará prioridad a la preparación para la reutilización de los RAEE, de sus componentes, subconjuntos y consumibles según los requisitos previstos en el anexo IX del Real Decreto 110/2015.

 
La preparación para la reutilización se llevará a cabo en las etapas más próximas a la recogida inicial por gestores autorizados. Para ello se podrán entregar los RAEE, directamente por los usuarios a los propios centros de preparación para la reutilización, o se podrán revisar y clasificar los RAEE en las instalaciones de recogida. Los RAEE que, tras su clasificación, no sean susceptibles de ser preparados para la reutilización, serán enviados a las instalaciones de tratamiento.


Si el RAEE ha podido ser preparado para la reutilización, el residuo pasará a ser un AEE o un componente recuperado.

Tratamiento específico

Todos los RAEE deberán de ser sometidos a un tratamiento específico de manera previa a cualquier tipo de procedimiento destinado a su reciclado o valorización. El tratamiento específico como mínimo, consistirá en la retirada de todos los fluidos incluidos aceites, lubricantes u otros y el tratamiento selectivo de materiales y componentes , de conformidad con lo recogido en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015.

Durante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento que estará  incluido en la autorización de actividad de la instalación, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.


Los materiales y fracciones se obtienen, normalmente a través de procesos manuales, mecánicos, de fragmentación o de triturado, de manera que puedan valorizarse o en último caso, eliminarse . Las fracciones y materiales se identificarán mediante códigos LER, se contabilizarán y se indicará su destino para calcular los objetivos de valorización.


En el documento "Requisitos técnicos a cumplir por la instalaciones de tratamiento de RAEE"  se recogen más detalles los distintos tratamientos de los RAEE.


Los procedimientos para el tratamiento específico de RAEE dependen del tipo de residuo. La Parte G del anexo XIII del Real Decreto 110/2015 distingue las siguientes operaciones de tratamiento:

  • G.1. Operación de tratamiento general
  • G.2. Operación de tratamiento para RAEE que contengan CFC, HCF, HFC, HC o NH3
  • G.3. Operación de tratamiento para pantallas CRT (TV y monitores con tubos de rayos catódicos)
  • G.4. Operación de tratamiento para pantallas planas con tecnología diferente a los CRT
  • G.5. Operación de tratamiento para lámparas que contienen mercurio
  • G.6. Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (silicio)
  • G.7. Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (cadmio-teluro)

A continuación se indica la tabla que relaciona las fracciones en las que se recogen los RAEE, los procedimientos de tratamiento que se aplican en cada caso en función de cada grupo de RAEE contenido en las fracciones. Siempre que se pueda, es recomendable que los RAEE se recojan a nivel de grupo de tratamiento para separar cuanto antes, en la primera recogida, los RAEE que son peligrosos de los que no lo son, y puedan destinarse directamente a las instalaciones autorizadas en cada caso sin pasar por instalaciones intermedias autorizadas para su clasificación y almacenamiento.

Fracción de recogida Procedimiento  de tratamiento Grupos de tratamiento de RAEE
1 G2  11*. Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 
12*. Aparatos Aire acondicionado 
G1  13*. Aparatos con aceite en circuitos o  condensadores 
2 G3  21*. Monitores y pantallas CRT
G4 22*. Monitores y pantallas: No CRT, no LED 
G1  23.   Monitores y pantallas LED 
3 G5  31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes
G1  32.  Lámparas LED 
4 G1  41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos
42. Grandes aparatos (Resto)
5 G1  51*. Pequeños aparatos con componentes  peligrosos y pilas incorporadas
52. Pequeños aparatos (Resto)
6 G1  61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos
7 G6  71.   Paneles fotovoltaicos (Ej.: Si)
G7  72*. Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej.: CdTe)

Las instalaciones de tratamiento de RAEE deberán estar sometidas a un proceso de autorización de cada Comunidad Autónoma donde esté establecida. La autorización conlleva una inspección previa y una realización de una prueba o ensayo. El grupo de trabajo de RAEE ha elaborado unos criterios mínimos homogéneos para el proyecto de prueba o ensayo en aplicación del artículo 37.5 del RD 110/2015. Estos criterios se presentan en forma de check list tanto para cada grupo de tratamiento como para la inspección previa de la instalaciones de tratamiento.

 
Las pruebas o ensayo elaboradas son: