Para prevenir los vertidos de basura dispersa y otros medios inadecuados de eliminación de residuos que generen basura marina que contenga plástico, es necesario que los consumidores y otros usuarios estén correctamente informados sobre la disponibilidad de alternativas reutilizables y sistemas de reutilización, sobre las opciones disponibles de gestión de residuos más apropiadas o sobre las opciones de eliminación de residuos que deben evitarse, sobre las mejores prácticas para una gestión correcta de residuos y sobre el impacto ambiental de las malas prácticas de eliminación, así como sobre el contenido de plástico de determinados productos de plástico de un solo uso y artes de pesca y el impacto de la eliminación inadecuada de residuos en la red de alcantarillado. Por lo tanto, deben adoptarse medidas de concienciación para garantizar que dicha información se comunique a los consumidores y otros usuarios, si bien tal información no debe tener ningún contenido promocional que fomente el uso de los productos de plástico de un solo uso. Por su parte, los fabricantes de productos de plástico de un solo uso y de artes de pesca que contienen plástico deben sufragar los costes de las medidas de concienciación como parte de sus obligaciones en el marco de la responsabilidad ampliada del productor.
En el caso de algunos productos de plástico de un solo uso, aún no se dispone de alternativas adecuadas y más sostenibles, y se espera que aumente el consumo de la mayoría de ellos. Para invertir esa tendencia y promover los esfuerzos hacia soluciones más sostenibles, se pueden establecer objetivos nacionales de reducción del consumo de forma que se logre una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de esos productos, o incluso puede optarse por una restricción siempre que sea proporcionada y no discriminatoria. En consecuencia, la Ley 7/2022, en el artículo 55 establece que para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:
a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022.
b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con respecto a 2022.
La Ley 7/2022, además insta a todos los agentes implicados en la comercialización a fomentar el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico y además establece que, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.
En el caso de otros productos de plástico de un solo uso, ya se dispone de alternativas adecuadas y más sostenibles que, además, son asequibles, razón por la que se prohíbe su introducción en el mercado (artículo 56 de la ley 7/2022). Estas restricciones afectan a los productos fabricados con plásticos oxodegradables, ya que ese tipo de plástico no se biodegrada correctamente y contribuye por tanto a la contaminación del medio ambiente con microplásticos, no es compostable, afecta negativamente al reciclado del plástico convencional y no ofrece beneficios medioambientales comprobados; a los productos de plástico mencionados en el apartado B del Anexo IV (bastoncillos de algodón, cubiertos, platos, pajitas, agitadores para bebidas, palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, recipientes para alimentos de poliestireno expandido y recipientes para bebidas y vasos para bebidas de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones; y a las microesferas de plástico de menos de 5mm añadidas intencionadamente, la cual, se estará a lo previsto en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre (Reglamento REACH).
Por lo que se refiere a los productos de plástico de un solo uso para los que no se disponga todavía de alternativas adecuadas y más sostenibles, y de conformidad con el principio de que quien contamina paga, se deben introducir también regímenes de responsabilidad ampliada del productor para sufragar los gastos necesarios de la gestión de los residuos y de la limpieza de los vertidos de basura dispersa, así como los costes de las medidas de concienciación para prevenir y reducir esos vertidos.
Otras medidas de prevención a tener en cuenta son las que se refieren al diseño de productos que sean eficientes y duraderos en términos de vida útil, así, el art 57 de la Ley 7 /2022, establece unos requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebida, de forma que, a partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado los recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto. Asimismo, a partir de 1 de enero de 2025, solo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (en adelante «botellas PET») que contengan al menos un 25% de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado y, a partir de 1 de enero de 2030, solo podrán introducirse en el mercado las botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad que contengan al menos un 30% de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas introducidas en el mercado.
Además, la Ley 7/2022, prevé en el artículo 58 que las toallitas húmedas, compresas, tampones higiénicos y aplicadores, los productos del tabaco con filtro, y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco y los vasos para bebidas que se introduzcan en el mercado deben ir marcados de forma bien visible, claramente legible e indeleble, conforme a las especificaciones de marcado armonizadas establecidas en el Reglamento de Ejecución 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva UE 2019/904. Este marcado debe informar a los consumidores sobre las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarquía de residuos; y sobre la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo del abandono de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.
Por último, el artículo 59 de la Ley 7/2022, establece unos objetivos de recogida separada de botellas de plástico de bebidas de hasta 3 litros: a) A más tardar en 2023, el 70 % en peso respecto al introducido en el mercado; b) A más tardar en 2025, el 77 % en peso respecto al introducido en el mercado; c) A más tardar en 2027, el 85 % en peso respecto al introducido en el mercado; d) A más tardar en 2029, el 90 % en peso respecto al introducido en el mercado. Y establece que si no se cumplen los objetivos en 2023 o 2027 se establecerá de forma obligatoria un sistema de depósito, devolución y retorno para su recogida.
Enlace ¿Qué son los Plásticos de un solo uso ? (1)
Enlace Tipos y características de los Plásticos de un solo uso (3)
Enlace: Cual es su ciclo de gestión (5)
Enlace: como se pueden prevenir (6)