Registro de Productores de Productos del tabaco con filtros y filtros

Registro de productores de producto: Sección de productos del tabaco con filtros y filtros

En esta web encontrará toda la información relativa al Registro de Productores de Producto (Sección de productos del tabaco con filtros y filtros). Le recomendamos consultar toda la información disponible.

En caso de seguir teniendo dudas no aclaradas en esta página web, se dispone de los siguientes buzones de correo electrónico:

bzn-rpp@miteco.es para dudas relacionadas con la inscripción en el Registro, bajas, declaración anual de productos del tabaco con filtros y filtros  puestos en el mercado, registro de apoderamientos.

buzon-sgr@miteco.es para dudas relacionadas con aspectos generales de aplicación del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.

Desde ninguno de los dos correos anteriores se resolverán cuestiones orientadas a recibir asesoría legal por parte del MITECO, dado que esta función no se encuentra entre sus competencias de acuerdo al Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para ello, se recomienda acudir a un asesor legal especialista en materia ambiental.

Asimismo, exclusivamente en el horario establecido, se podrán realizar consultas telefónicas llamando al 917284813. 

Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y de lunes a jueves de 15:00 a 17:00.

Introducción

El Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso, establece para los productores de producto (conforme a la definición establecida en el artículo 3 e) del citado real decreto) una serie de obligaciones relativas a la inscripción e información en el Registro de Productores de Productos (sección de productos del tabaco con filtros y filtros).

 

Inscripción en el registro de productores de producto (sección productos del tabaco con filtros y filtros)

El artículo 14 del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, establece que los productores de producto deberán inscribirse en su correspondiente sección del Registro de Productores de Productos. La información a suministrar será la contemplada en el Anexo IA del citado real decreto.

La inscripción implicará la asignación de un número de registro que deberá figurar en las facturas.

El número de registro tiene el siguiente formato:

SFT/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX 

Donde XXXXXXXXX es un contador de 9 dígitos y AÑO REGISTRO es el año en que se inscribe en el registro de productores de producto

Para darse de alta en el registro deberán utilizar el procedimiento albergados en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

 

 

Inscripción en el registro de productores de producto

Código del Sistema de Información Administrativa

1523222

En dicho procedimiento se deberá adjuntar un certificado de pertenencia al sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor que se haya indicado. En el caso de que un productor de producto opte por un sistema colectivo para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor y el mencionado sistema colectivo aún no esté autorizado, se seleccionará la opción NO CONSTITUIDO.

Para darse de baja en el registro deberán utilizar el procedimiento albergados en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

Baja en el registro de productores de producto

Código del Sistema de Información Administrativa

1523221

En el citado procedimiento se adjuntará el documento de cese de actividad de la empresa u otro documento que justifique la baja en el registro.

Información en materia de productos del tabaco con filtros y filtros

De conformidad con el artículo 15 del del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, los productores de producto recopilarán la información contenida en el del anexo I B correspondiente a los productos del tabaco con filtros y filtros que hayan introducido en el mercado nacional en cada año natural.  

La remisión de información se realizará a través del procedimiento albergado en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Información en materia de productos del tabaco con filtros y filtros

Código del Sistema de Información Administrativa

3048537

 

AVISO: De conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, el primer año de reporte de productos del tabaco con filtros y filtros introducidos en el mercado nacional será el 2023.

El MITECO ha establecido el plazo para reportar los datos correspondientes a 2023, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Ambos días inclusive.

 

Información pública

El artículo 14 del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, establece que la información contenida en el Anexo I A del Registro de Productores de Productos tendrá carácter público.

Conforme se produzca la inscripción de los productores de producto, el MITECO hará pública parte de la información (Anexo I A del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre) de la sección de productos del tabaco con filtros y filtros del registro de productores de producto, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre. Dicha información tendrá en cuenta la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales). 

El citado documento se irá actualizando como resultado de la revisión del propio registro.

Otra información de interés

Puede acceder a la sede electrónica a través del siguiente enlace:

https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO

A través del Registro Electrónico de Apoderamientos, se puede apoderar a una persona física o jurídica para que actúe como apoderado en los procedimientos electrónicos:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html

Recomendamos lea detenidamente los manuales de usuario de los procedimientos. Estos se encuentran en la cabecera del procedimiento de la sede electrónica.