Guía Nº 2 de aplicación del reglamento 1013/2006 del Parlamento y del Consejo, para importaciones hacia la UE desde terceros países, de residuos con destino a la valorización
En el caso de que se quiera realizar un traslado con destino un país de la Unión Europea desde un tercer país no perteneciente a la misma, y con destino a valorización, primero habrá que comprobar que el traslado está permitido.
En general, están prohibidas las importaciones de residuos con destino a valorización salvo que procedan de:
En el caso que la importación esté permitida, el siguiente paso a seguir es identificar el tipo de procedimiento que habría que seguir, en función del residuo que se pretende importar.
El traslado se regirá por el procedimiento de información general si el residuo sobrepasa los 20 kg y está incluido en alguno de los siguientes grupos:
a) residuos enumerados en el anexo III o en el IIIB del Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
b) mezclas no clasificadas en una categoría específica del anexo III del mismo reglamento, de dos o más residuos enumerados en el anexo III, siempre que la composición de las mezclas no perjudique su valorización ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas sean incluidas en el anexo IIIA,
Si el residuo, con un máximo de 25 kg, se destina a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación, se regirá también por el procedimiento de información general.
El traslado precisará de un procedimiento de notificación y autorización previa por escrito si el residuo está incluido en alguno de estos grupos,
a) residuos enumerados en el anexo IV del Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
b) residuos enumerados en el anexo IVA, del mismo reglamento,
c) residuos no clasificados en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA, del mismo reglamento,
d) mezclas de residuos no clasificadas en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA, salvo si figuran en el anexo IIIA, todos los anexos pertenecen al reglamento 1013/2006
Este procedimiento viene regulado en el artículo 18 del Reglamento 1013/2006 del Parlamento y del Consejo.
Para los traslados de estos residuos, sólo se exige que el traslado vaya acompañado del documento que figura en el anexo VII del reglamento.
Este procedimiento esta regulado en los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el siguiente gráfico se puede observar un resumen del procedimiento, que muestra el sentido de envío de la documentación requerida en cada caso, dividido en 4 pasos: notificación, transmisión de la notificación, acuse de recibo y transmisión de la decisión. Los detalles se describen en los siguientes apartados: Notificación, Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición, Solicitud de información y documentación a las autoridades competentes afectadas y acuse de recibo a la autoridad competente de destino, y Autorización.
El procedimiento de notificación y autorización previa por escrito es el que se detalla a continuación.
En el caso de que el país origen de los residuos esté sujeto a la OCDE, el procedimiento a seguir sería el que se expone a continuación.
El notificante presenta la notificación previa, por escrito, a la autoridad competente de expedición (país de origen del traslado).
Incluye:
La notificación deberá cubrir el traslado desde el lugar inicial, hasta su eliminación intermedia o definitiva.
a) Si la notificación está debidamente realizada
La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:
b) Si la notificación no está debidamente realizada
La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:
c) Si existen objeciones en contra del traslado
La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:
Se avisará al notificante inmediatamente.
d) Si en 30 días desde la recepción de la notificación, la autoridad competente de expedición no ha transmitido la información, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.
a) Si la autoridad competente afectada requiere información adicional, la solicitará al notificante e informará de tal solicitud a las demás autoridades competentes, en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación.
Una vez recibida la información, las autoridades competentes afectadas informarán a la autoridad competente de destino, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la información.
b) Si la notificación está debidamente completada, la autoridad competente de destino enviará acuse de recibo al notificante, y copias a las demás autoridades competentes afectadas, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación debidamente completada.
c) Si en 30 días desde la recepción de la notificación debidamente completada no se envía el acuse de recibo por la autoridad competente de destino, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.
Las autoridades competentes de expedición, destino y tránsito disponen de 30 días desde la transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino para:
a) Autorizar sin condiciones.
b) Autorizar con condiciones.
La autoridad competente que establezca condiciones deberá notificarlas al notificante por escrito y con copia a las demás autoridades competentes afectadas, además de incorporar las condiciones al documento de notificación.
c) Formular objeciones.
Si se subsanan en 30 días, las autoridades competentes lo notificarán por escrito al notificante con copia para el destinatario y demás autoridades competentes afectadas. Si no se subsanan en 30 días, la notificación perderá su validez.
d) Transmitir al notificante su decisión motivada, con copia a las demás autoridades competentes afectadas.
La autoridad competente de tránsito puede otorgar una autorización tácita, si agotado el plazo de 30 días no ha formulado objeciones. La autorización de la autoridad competente de expedición de fuera de la UE podrá otorgarse de forma tácita.
En caso de situaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de la paz, o guerras, no se exigirá la autorización de las autoridades competentes de expedición.
Todas las empresas cumplimentarán el documento de movimiento.
1º. El notificante cumplimentará el documento de movimiento.
2º. El notificante enviará copias firmadas del documento de movimiento a las autoridades competentes y al destinatario, al menos 3 días hábiles antes del inicio del traslado.
3º. Cada transporte irá acompañado del documento de movimiento y las copias del documento de notificación que contengan las autorizaciones escritas y las condiciones. La instalación que reciba los residuos conservará el documento de movimiento.
4º. Confirmación por escrito de la recepción de los residuos por la instalación. En 3 días desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.
5º. La instalación que lleve a cabo la valorización deberá certificar la finalización de la valorización definitiva de los residuos, como máximo en un plazo de 30 días desde la conclusión de la operación o en un año civil desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.
Además:
Las autoridades competentes de destino y tránsito de la UE enviarán una copia sellada de la decisión de autorizar el traslado a la oficina de aduana de entrada de la UE.
El transportista entregará una copia del documento de movimiento a la oficina de la aduana de entrada de la UE.
La oficina de aduana de entrada de la UE enviará una copia sellada del documento de movimiento a la autoridad competente de destino y de tránsito, indicando que los residuos han entrado en la UE.
En el caso que el país origen de los residuos no esté sujeto a la Decisión de la OCDE, el procedimiento a seguir sería el mismo que el descrito en el punto 3.1, con las siguientes diferencias.
3.2.1. Las autoridades competentes de tránsito externas a la Unión Europea dispondrán de 60 días de plazo, a partir de la fecha de transmisión de su acuse de recibo de la notificación, para solicitar información adicional sobre el traslado, para conceder autorización de forma tácita o para otorgar autorización por escrito.
3.2.2. La autoridad competente de tránsito de la Unión Europea deberá acusar recibo de la notificación al notificante, con copia a las autoridades competentes afectadas.