La preocupación creciente de los ciudadanos por el medio ambiente constituye una tendencia social que involucra a los organismos públicos, en su papel de representantes y gestores del medio ambiente como dominio público.
Los Ayuntamientos, como organismos más próximos al ciudadano y, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), son destinatarios de las competencias de control, protección y gestión del medio ambiente.
Sin embargo la Administración Pública, y en concreto las Entidades Locales, tienen una estructura específica y una especial problemática debido a su estructura y formas de gestión. Por ello, en este apartado, se recogen a modo introductorio, las especifidades de una Entidad Local frente a una organización empresarial.
Los municipios son la entidad básica de la organización territorial del Estado. Son Entidades Locales con personalidad jurídica plena, que constituyen la organización político-social básica de gestión y participación vecinal, materializada en los Ayuntamientos.
Al tener potestad reguladora y autónoma, dentro de sus competencias y sobre su territorio, el Ayuntamiento es un organismo idóneo para implantar un Sistema de Gestión Medioambiental, que no sólo redundará en su beneficio, sino que servirá como ejemplo a la comunidad.
La presente Guía está orientada a la gestión medioambiental en municipios, sin embargo al hacer referencia a los artículos del Reglamento nos centraremos en las competencias, responsabilidades y funciones de un Ayuntamiento. No obstante, es necesario resaltar que es aplicable a cualquier Entidad Local que desee registrarse en el EMAS.
Las competencias propias de las Entidades Locales territoriales vienen determinadas por la LRBRL.
El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias (art. 25 LRBRL):
Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes (Art. 26 LRBRL): Ver servicios
Además, según el art. 28 de la LRBRL, los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.
1.3.1. Servicios públicos locales
Son servicios públicos locales los que prestan las Entidades Locales en el ámbito de sus competencias. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad. (art. 85 de la LRBRL).
1.3.1.1. Gestión directa de los servicios públicos
Reglas comunes:
Entidades de carácter asociativo y de naturaleza pública que pueden ser constituidas por los entes locales y las administraciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, con intereses comunes o concurrentes. Características:
Se reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
Características:
Procedimiento de aprobación de los estatutos: Según lo que indique la legislación de cada CCAA pero en todo caso siguiendo las reglas siguientes: