El Plan PIMA Transporte ya no está en vigor y las nuevas solicitudes que se presenten no serán tramitadas.
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Transporte, con ayudas directas por un importe de 4,7 millones de euros para la renovación de autobuses y de transporte pesado de mercancías.
La situación actual de envejecimiento de la flota profesional de transporte pesado de mercancías y de viajeros en autobús hace recomendable establecer ayudas para que se retiren los vehículos más antiguos como establece el Plan PIMA Transporte.
En este sentido, el Plan incluye la concesión de ayudas para el achatarramiento de los autobuses y vehículos de transporte de mercancías con capacidad de tracción propia de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) y con una antigüedad mayor de ocho años.
La cuantía de las ayudas varían en función de la masa del vehículo, desde 1.500 euros para camiones con una masa superior a 3,5 toneladas y que no sobrepasen las 7,5 toneladas, hasta 3.000 euros, en el caso de camiones con masa superior a 16 toneladas. En cuanto a los autobuses, las ayudas ascenderán siempre a 3.000 euros y todas las solicitudes se podrán presentar hasta el 1 de octubre de 2015.
Se estima que con este Plan se pueda conseguir el achatarramiento de unos 1.800 vehículos industriales, lo cual es factible dado que el parque de este tipo de vehículos está muy envejecido.
Con la puesta en marcha del PIMA Transporte, se prevé una reducción significativa en las emisiones de CO2 y del consumo del combustible del orden del 15% por vehículo achatarrado.
Asimismo, se espera una reducción muy importante de contaminantes atmosféricos como NOX y Partículas en Suspensión. Esta mejora deriva del trasvase de las mercancías o pasajeros transportados a vehículos pesados con menores niveles de emisión de CO2 y de contaminantes atmosféricos.
Real Decreto 1081/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el achatarramiento de vehículos industriales de transporte de viajeros y mercancías con capacidad de tracción propia "PIMA Transporte"
Justificación requisitos del beneficiario
Justificación de actividad:
Justificación requisitos del vehículo
Declaraciones responsables
Si bien no es obligatorio y con objeto de facilitar la gestión, se admitirá la presentación junto con la solicitud inicial de la fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, junto con el certificado de tratamiento medioambiental del vehículo. Se informa que la fecha tope tanto para presentar solicitudes iniciales como para realizar la baja definitiva de los vehículos acogidos a este plan es el 1 de octubre de 2015 y que el beneficiario antes de realizar este trámite tendrá que ser consciente del cumplimiento de todos los requisitos exigidos tanto al vehículo al achatarrar como al propio beneficiario.
En el caso de solicitud de subvención para varios vehículos:
Si tiene una reserva de dominio o no está libre de cargas (p.e. embargos). Lo podrá comprobar en el epígrafe “Limitaciones de disponibilidad” del Informe de Antecedentes del Vehículo del Registro General de Vehículos emitido por la DGT.
Se recuerda que un requisito indispensable para acceder a la subvención es estar libre de cargas y sin reservas de dominio. En el supuesto que se encuentre en esta situación pero no haya actualizado dicho estado en el Registro, asegurese de realizar este trámite previa a la solicitud del mismo.
En caso de baja temporal, se deberán actualizar los pagos del IVTM del último año (2014 ó 2015).
En caso de autónomos proporcionar el certificación de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. NO CONFUNDIR CON EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE).
SÓLO se puede achatarrar los vehículos en un CENTRO AUTORIZADO DE TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS (CATS).
La información sobre los centros autorizados está disponible en las Consejerías de Medio Ambiente de las distintas Comunidades Autónomas
La solicitudes pueden presentarse bien el beneficiario o bien por su representante legal en cualquiera de los lugares establecidos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que son los siguientes:
Las solicitudes deberán dirigirse al Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Plaza de San Juan de la Cruz s/n, Madrid, CP 28071), especificando como destinatario de la solicitud a la Oficina Española de Cambio Climático.
Correo electrónico: bzn-pimatransporte@mapama.es