Ejecución subsidiaria de ocupaciones ilegales mediante cultivos bajo plástico en Albuñol

Problemática

Plano de situación

En el año 1973 se produjeron en La Rábita unas importantes precipitaciones que provocaron la inundación de la zona con más de 40 víctimas mortales y un crecimiento espectacular de los deltas. Inmediatamente después del crecimiento de los deltas, las nuevas superficies fueron colonizadas para su uso agrícola, convirtiéndose con el tiempo en cultivos bajo plástico.

Por Orden Ministerial de 29 de abril de 1977 se aprobó el deslinde del dominio público marítimo terrestre, declarando como sobrantes los terrenos originados en la inundación mencionada. Esta línea fue ratificada por Orden Ministerial de 29 de febrero de 2000.

Todo lo expuesto se traduce en la existencia de una amplia franja de terrenos pertenecientes al dominio público marítimo terrestre ocupada por invernaderos sin el correspondiente título administrativo.

Paralelamente se ha estado estudiando la evolución de los deltas de Albuñol y Huarea, revelando la tendencia regresiva de la zona y en especial el seno formado por los dos deltas, área en la que se encuentra como punto más conflictivo el núcleo urbano de El Pozuelo.

Finalmente se adoptó la decisión de compatibilizar los estudios antes indicados con el inicio de las actuaciones administrativas para la recuperación del dominio público marítimo terrestre ocupado sin título para ello por los invernaderos, empezando por la Playa de La Rábita hacia Levante, según los criterios de menor grado de ocupación y conveniencia desde el punto de vista de la dinámica litoral en relación con la pretendida recuperación de hecho mediante levantamiento de las escolleras de protección de los invernaderos, que deberían colocarse en forma de espigones enclavados en el propio terreno arenoso cubierto por los cultivos, para fijar la línea de orilla en determinados puntos. Todo ello en fases sucesivas.

En abril de dos mil diez, se iniciaron ocho expedientes de recuperación posesoria de determinadas instalaciones (invernaderos), finalizados en vía administrativa.

En una fase posterior se procedió a continuar la recuperación posesoria de dominio público de aquellos invernaderos que colindaban con los anteriores, así como de otros existentes entre las playa de la Rábita y la Playa del Bujo, que finalizó con las correspondientes resoluciones de recuperación de los terrenos a favor del estado.

A día de hoy, habiéndose confirmado todas las resoluciones finalizadoras de cada expediente tanto en vía administrativa como en vía judicial,  procede, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, restituir la zona de dominio público marítimo terrestre a su estado anterior por parte de los ocupantes ilegales, con levantamiento y retirada de los materiales resultantes fuera del dominio público marítimo terrestre.

No obstante, en caso contrario deberá acordarse la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 107.4 de la Ley 22/88 de Costas, y en los artículos 100.b) y 102 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándose traslado los gastos ocasionados traslado para su abono, y advirtiéndose que en caso de que no se abonase le será exigido por el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva conforme a lo dispuesto en el Art. 101 de la Ley 39/2015, y Art. 107.1 de la Ley 22/88 de Costas.

Actuaciones

Para proceder subsidiariamente a demoler y retirar las instalaciones no retiradas voluntariamente por los ocupantes es necesario la ejecución de las siguientes actuaciones:

  • Desmontaje de plástico y puntales: El trabajo consistirá en la retirada de los plásticos y los puntales que forman la estructura del invernadero. En primer lugar se retirarán los plásticos, tanto los que se encuentran esparcidos por los alrededores de los invernaderos como los que forman parte de los mismos. Una vez retirados los plásticos, se procederá al desmontaje y retirada de los puntales así como los elementos de sujeción.
  • Demolición de elementos de hormigón o mampostería: Consistirá este trabajo en la demolición de elementos de hormigón en masa o mampostería hormigonada que forman parte de la cimentación de los puntales de la estructura del invernadero. 
  • Retirada de residuos a vertedero autorizado: Una vez desmontada tanto la estructura del invernadero, sus plásticos y demolida las estructuras que forman parte de la cimentación de los mismos, se procederá a la carga y transporte de los mismos a vertedero autorizado para su correcto tratamiento.

 

Situación: Terminada

Plazo: 12 meses

Presupuesto:  111.843,07 € (presupuesto máximo de ejecución por encomienda)

Coordenadas: 486191.88 m E  ,  4066879.04 m N  (Huso 30 S)

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