El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, ha formulado hoy declaración de impacto ambiental positiva del proyecto destinado a la regulación lateral del rio Órbigo (León).
Se trata de un proyecto promovido por la Dirección General del Agua del Ministerio que tiene como objetivo incrementar el sistema de regulación del Órbigo y sus afluentes, dado que la regulación actual resulta insuficiente para paliar los déficits producidos durante los años de mayor sequía debido a que no existe una infraestructura de almacenamiento que permita acumular los excedentes de agua en los periodos más húmedos.
Para corregir esta situación, el proyecto prevé aumentar el volumen de reservas disponibles en el sistema Órbigo, mediante la captación de agua de la cuenca del río Omaña, actualmente no regulada y excedentaria en los meses de invierno.
La Dirección General del Agua considera como la mejor opción para resolver la problemática del Sistema Órbigo la regulación lateral del río mediante la construcción de las presas de La Rial y de Los Morales, dentro de la comarca del Páramo Leonés.
Actualmente el embalse de Barrios de Luna, por su volumen de almacenamiento (308 hm3), es el que ejerce la función reguladora en el sistema del río Órbigo, aunque con cierta frecuencia se ha visto incapaz de atender todas las demanda debido al desequilibrio existente entre la cantidad de agua embalsada y las necesidades hídricas del entorno, de tal modo que, en los años secos, se produce un déficit importante, mientras que en los años medios y húmedos se producen excedentes que, con las infraestructuras actuales, no pueden ser almacenados.
El incremento de la regulación de la cuenca del río Órbigo está incluido tanto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Duero 2013-2015, como en el Plan Hidrológico de la Demarcación vigente (2015-2021).
LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
La Declaración de Impacto Ambiental hoy aprobada, en el marco de la Ley de Evaluación Ambiental de Proyectos, analiza la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones a las consultas realizadas por el órgano ambiental; el documento técnico del proyecto; el estudio de impacto ambiental; el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas por el órgano sustantivo; la documentación complementaria aportada por el promotor; y las consultas adicionales realizadas.