El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información.
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Última actualización de las Preguntas Frecentes: 18/03/2021
De acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para que una instalación pueda ser inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, será requisito imprescindible que la instalación esté totalmente finalizada en la fecha límite, que es la determinada por el cómputo del plazo máximo y, como tal, improrrogable, que se establezca por la orden correspondiente a cada una de las convocatorias desde la publicación de la resolución de adjudicación del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por lo tanto, no es posible la concesión de prórroga sobre el plazo marcado para cada convocatoria.
Con carácter general, cada convocatoria será regulada mediante una orden ministerial que determinará y fijará los requisitos que deben cumplir las instalaciones que optarán a la asignación del régimen retributivo específico.
De este modo, puede haber convocatorias por las que la asignación del citado régimen se realice a proyectos concretos, cuyas características básicas (entre ellas, su ubicación, tecnología o potencia) deban permanecer inalterables, y convocatorias por las que la asignación del citado régimen se realice para un valor de potencia determinada en función de la tecnología, pero no asociado a una instalación concreta, en cuyo caso no se exigirá la determinación de antemano de dichas características básicas.
Por tanto, depende de la convocatoria.
Según establece el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación será necesaria la presentación, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica por la cuantía que se especifique por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo (actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
La garantía se podrá constituir en la modalidad de efectivo, aval presentado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o seguro de caución, y la persona o entidad que constituya la misma deberá coincidir con el solicitante de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
El objeto de la garantía será la inscripción de la instalación en el referido registro, cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 46 del mismo Real Decreto, indicándose expresamente en el resguardo de constitución de la garantía que ésta es depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 44, sin perjuicio de las especificaciones concretas de cada convocatoria que se determinen en la orden ministerial correspondiente.
Por orden ministerial se detallará la cuantía de la garantía y la posible exención de la presentación de ésta a determinadas instalaciones que se encuentren en avanzado estado de tramitación o construcción o cuando sean de potencia reducida.
Sí. En este caso, para recuperar la garantía depositada en la Caja General de Depósitos, deberá presentar una solicitud de cancelación de la garantía por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas con la referencia en el asunto de su número de expediente o solicitud presentada, la cual deberá incluir:
Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en respuesta a la solicitud, remitirá el resguardo de la cancelación de la garantía emitido por la Caja General de Depósitos, documento que podrá presentar ante la propia Caja o la entidad de crédito o de seguros para proceder a la liberación de la garantía.
El apartado 5 del artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que, una vez resuelta favorablemente la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, el desistimiento en la construcción de la instalación supondrá la ejecución de la garantía depositada para la inscripción en el citado registro.
Sí, la garantía aportada en su momento puede reemplazarse por otro resguardo de una nueva garantía equivalente (por la misma cuantía, con la misma finalidad y con el mismo objeto) depositada en la Caja General de Depósitos, en alguna las modalidades aceptadas por el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Adicionalmente, será admitido como forma de garantía el contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre y cuando se cumplan los requisitos desarrollados en la pregunta frecuente “¿Cuál debe ser la modalidad de la garantía exigida para solicitar el acceso y conexión a la red?”.
Podrá realizar dicha solicitud a través del formulario específico de gestión de garantías de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, denominado "Solicitud de devolución de garantía", accediendo con certificado electrónico y seleccionando el expediente correspondiente.
Según establece el apartado 3 del artículo 44 del citado real decreto, en cualquier momento anterior a la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, podrá desistir explícitamente de la misma y solicitar la cancelación de la garantía.
Una vez emitida la resolución de inscripción en preasignación, según regula el apartado 2 del artículo 47 de dicha norma, la garantía será cancelada de oficio cuando la instalación sea inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.