Resumen
A fin de garantizar el ejercicio del trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se somete a información pública el proyecto de Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.
De conformidad con el Reglamento (UE) No 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (artículo 9), las autoridades competentes de los Estados miembro deben llevar a cabo controles para comprobar que los usuarios que utilizan recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados en su territorio cumplan con los requisitos legislativos o reglamentarios aplicables, y en particular con las obligaciones impuestas con arreglo a los artículos 4 y 7 de dicho Reglamento. Dichos controles deben ser efectivos, proporcionados y disuasorios, y se efectuarán con arreglo a un plan, que se revisará periódicamente y se elaborará aplicando criterios de riesgo.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tras su modificación por la Ley 33/2015, introduce las bases para asegurar el cumplimiento en España del Reglamento (UE) nº 511/2014 (artículos 72 y 74) así como las respectivas infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa en esta materia (artículos 80 y 81).
El Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización desarrolla los mencionados preceptos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Su artículo 15, relativo a los controles para la verificación del cumplimiento por los usuarios de la obligación de diligencia debida, establece que la planificación y ejecución de estos controles sobre los usuarios se realizará en el marco del Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.
El artículo 16, por su parte, regula el Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, que deberá ser elaborado por el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en coordinación con las administraciones públicas implicadas, a través del Comité de acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos (Comité ABS). Asimismo, este artículo establece que la propuesta del Plan se someterá al trámite de información pública y tendrá en cuenta la opinión de los representantes de los distintos sectores y de otros grupos interesados, y que el Plan se aprobará por Acuerdo del Consejo de Ministros.
De conformidad con lo anterior, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en coordinación con las administraciones públicas implicadas a través del Comité ABS, ha elaborado el presente borrador de Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, que se somete a procedimiento de información pública.
El plazo para efectuar observaciones finalizará el próximo 20 de enero de 2022.
Presentación de alegaciones:
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-protocolonagoya@miteco.es indicando las siguientes cuestiones:
- Asunto: "Información Pública Plan Estatal de Control".
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
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