El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, correspondiendo al Gobierno y a las Administraciones Públicas la regulación y el control de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En relación con su suministro de energía eléctrica, el consumidor debe elegir, en cada punto de suministro, entre las siguientes opciones:
- Contratar la energía con un comercializador y el acceso a las redes de transporte y distribución y los cargos que se establezcan a través del comercializador. Realmente, el contrato de acceso a las redes de transporte y distribución se realiza entre el consumidor y el distribuidor. En esta opción, el comercializador actúa como mandatario del consumidor.
- Contratar por separado el suministro de energía (con un comercializador) y el acceso a las redes de transporte y distribución y los cargos que se regulen (con el distribuidor que corresponda
- Comprar directamente la energía en el mercado de producción y contratar el acceso a las redes de transporte y distribución y los cargos que se regulen con el distribuidor que corresponda.
Todos los consumidores tienen derecho a contratar su energía en mercado libre, pero solo los consumidores con una potencia contratada menor o igual a 10 kW tienen, además, la opción de contratar su energía en mercado regulado.
En el mercado libre, el comercializador y el consumidor pactan libremente las condiciones de su suministro.
El listado de todas las comercializadoras está disponible en la página web de la CNMC.
En el mercado regulado, el consumidor únicamente puede contratar Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con las denominadas comercializadoras de referencia.