Bajo el epígrafe “Depuración y reutilización en la isla de Lanzarote”, la actuación fue declarada de Interés General del Estado en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, concretamente en el Anexo II, Listado de inversiones.
La Estación Depuradora de Aguas Residuales de Arrecife, conocida como Arrecife II, recibe los vertidos de agua residual de una gran zona residencial que comprende las localidades de Arrecife, Playa Honda, el Cable y San Bartolomé, regenerando parte del agua depurada, según demanda para su reutilización agrícola y riego de jardines. La planta se encuentra al borde de su capacidad de tratamiento, existiendo épocas del año en las que la planta recibe cargas superiores a las de diseño, en condiciones punta llegando a ser incluso un 50% superior, produciéndose incumplimientos puntuales.
Con este motivo, el objeto de la actuación consiste en la mejora y adecuación de las instalaciones existentes en la EDAR, la ampliación de la capacidad de tratamiento de esta y la mejora y adecuación de la conducción de vertido.
Con fecha 29 de junio de 2020 se publica en el B.O.E. la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto “Ampliación y mejora de la EDAR de Arrecife y mejora del tramo terrestre de la conducción de vertido (Lanzarote)”.
Con fecha 4 de mayo de 2021, el Secretario de Estado de Medio Ambiente aprueba el informe de viabilidad del proyecto del asunto previsto en el artículo 46.5 de la Ley de Aguas.
Por resolución del 11 de octubre de 2021 de la Dirección General de Agua se aprueba técnicamente el “Proyecto de ampliación y mejora de la EDAR de Arrecife y mejora del tramo terrestre del emisario (Arrecife). Isla de Lanzarote”.
El anuncio de aprobación del proyecto, como establece el artículo 42 de la Ley 21/2013, fue publicado en el B.O.E. nº 21 del martes 25 de enero de 2022: