El estado químico de las aguas es una expresión de la calidad de las aguas superficiales que refleja del grado de cumplimiento de las normas de calidad ambiental (NCA) de las sustancias prioritarias y otros contaminantes.
Para el estado químico únicamente se distingue entre estado bueno o no alcanza el buen estado. El estado químico corresponde a la clasificación peor de cada una de las sustancias del Anexo IV del RD 817/2015, que establece de las normas de calidad ambiental.
Las normas de calidad ambiental son las concentraciones de un determinado contaminante o grupo de contaminantes en el agua, los sedimentos o la biota, que no debe superarse en aras de la protección de la salud humana y el medio ambiente.
El Anexo IV del RD 817/2015, que estable de las normas de calidad ambiental MA (media anual) y CMA (concentración máxima admisible) para diferentes matrices (agua y biota).
La siguiente tabla resume los tipos de sustancias contaminantes, para qué tipo de estado computan y dónde figuran en el RD 817/2015:
La política de protección de las aguas frente a la contaminación producida por sustancias químicas se basa en el riesgo que causa la presencia de un químico en el medio acuático y para la salud humana a través de él. El riesgo de una sustancia es una consecuencia de la peligrosidad y la posibilidad de exposición:
El riesgo puede extenderse a todas las aguas de la UE, a España, o a una Demarcación Hidrográfica concreta. Si es en toda la UE la sustancia es prioritaria; si es en España, es preferente; y si es en una Demarcación hidrográfica es un contaminante específico de cuenca.
En relación con la evaluación del estado, los contaminantes específicos de cuenca y las sustancias preferentes son indicadores del estado ecológico y las sustancias prioritarias y los otros contaminantes son indicadores del estado químico. Esto es debido que, durante el proceso de implantación de la DMA los EEMM decidieron que, en aras de la comparabilidad entre los países de la UE, el estado químico debía evaluarse con la misma NCA en toda Europa, por ello sólo computan para el estado químico las sustancias prioritarias y los otros contaminantes.