Summary
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se pone en marcha una consulta pública a través de este portal web para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura modificación de la norma. Este procedimiento se desarrolla de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se plantean las siguientes cuestiones para la consulta pública, según se describe en el documento anexo:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Background of the norm
El Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, establece el marco para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (IEPNB), que constituye una herramienta fundamental para la recopilación, organización y difusión de información sobre los recursos naturales y la biodiversidad en España. Su objetivo principal es proporcionar una plataforma de conocimiento estructurada que sirva como referencia para la toma de decisiones en materia de conservación, restauración y gestión del medio natural.
Con posterioridad a su aprobación, la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, modificó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por la que se creó el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con la modificación de 2015 se estableció que “se realizará un informe cada seis años sobre el estado y evolución del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que contendrá también una evaluación de los resultados alcanzados por las principales políticas adoptadas en esta materia". Esta modificación debe incorporarse al Real Decreto 556/2011.
Por otra parte, desde la aprobación del Real Decreto 556/2011, han surgido nuevos retos y avances en la gestión de la biodiversidad, como la integración de tecnologías de teledetección, sistemas de información, bases de datos colaborativas e inteligencia artificial, que requieren una adaptación del marco normativo. Además, la evolución de la normativa europea y los compromisos internacionales en materia de biodiversidad hacen necesario actualizar y mejorar los mecanismos de coordinación y gestión de la información para asegurar el cumplimiento de los objetivos de conservación, restauración y uso sostenible de los recursos naturales.
Problems to be solved with the new standard
La modificación propuesta busca abordar las siguientes cuestiones:
- Actualizar y adecuar los componentes del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad para adaptarlos a las modificaciones legales y contexto internacional de los últimos años.
- Actualizar y optimizar los procedimientos de intercambio, adquisición, gestión y difusión de datos para mejorar la eficiencia y accesibilidad de la información.
- Fortalecer la coordinación entre las distintas administraciones y entidades implicadas en la conservación y restauración de la naturaleza.
Need and opportunity for approval
La revisión del Real Decreto 556/2011 es necesaria para garantizar que el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad continúe siendo una herramienta eficaz en la toma de decisiones para la conservación, restauración y gestión sostenible de nuestros recursos naturales.
En los últimos años, se han identificado lagunas en la actual normativa que dificultan la integración de nueva información y la coordinación entre las diferentes administraciones. Además, el contexto internacional exige una mayor transparencia, armonización y frecuencia de actualización de los datos ambientales, en línea con las directrices de la Unión Europea y los acuerdos multilaterales sobre naturaleza.
La digitalización y la incorporación de tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial y el big data, ofrecen oportunidades sin precedentes para mejorar la calidad y accesibilidad de la información. Asimismo, la creciente sensibilización ciudadana respecto a la biodiversidad refuerza la necesidad de garantizar un acceso público más amplio a los datos del inventario, promoviendo la participación activa de la sociedad.
Objectives of the norm
Los objetivos principales de la modificación son:
- Actualizar y ampliar el contenido del inventario para reflejar fielmente el estado actual del patrimonio natural.
- Mejorar los mecanismos de recopilación y gestión de datos, incorporando tecnologías avanzadas y garantizando la interoperabilidad entre sistemas.
- Adecuar el análisis y difusión de la información acorde a las nuevas necesidades normativas para que sirva de apoyo a la toma de decisiones
- Fomentar la participación activa de la sociedad en la conservación de la biodiversidad, facilitando el acceso a la información y promoviendo la educación ambiental.
- Establecer un marco de gobernanza
Possible alternative solutions, regulatory and non-regulatory
Se han considerado las siguientes alternativas:
- Soluciones no regulatorias: Implementación de acuerdos voluntarios con las partes interesadas para la actualización y gestión del inventario.
- Soluciones regulatorias: Modificación del Real Decreto 556/2011 para establecer un marco legal actualizado que garantice la eficacia y coherencia en la gestión del inventario.
Tras evaluar ambas opciones, se considera que la modificación del real decreto es la vía más adecuada para alcanzar los objetivos propuestos, proporcionando seguridad jurídica y coherencia en la aplicación de las medidas.
Remission deadline
Deadline for submitting documents from Tuesday, April 08, 2025 until Thursday, May 08, 2025
Submission of allegations
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus comentarios y contribuciones sobre los aspectos planteados en este documento cumplimentando el siguiente cuestionario en línea:
Solo serán consideradas las aportaciones en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas, motivando las razones de dicha calificación.
Este proceso de consulta previa no reemplaza el trámite de audiencia pública previsto en la normativa tramitadora. Así, en el momento en el que exista un borrador de real decreto, se abrirá el proceso preceptivo de información y audiencia pública conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Gobierno.
Antes de su envío, revise la Política de protección de datos que está disponible tanto en el custionario en línea como al final del documento de consulta adjunto.