La figura de “Área Marina Protegida” (AMP) fue creada en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como una de las categorías de clasificación de espacios naturales protegidos (artículos 29 y 32). Según la ley, las AMP se definen como espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial.
Las AMP, y otros espacios protegidos en el ámbito marino español, podrán formar parte de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE), tal y como establece la Ley 42/2007.
La declaración de las AMP –como categoría específica de espacio natural protegido, tal y como establece la Ley 42/2007– de competencia estatal se llevará a cabo mediante real decreto, a propuesta del MAPAMA y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y la Conferencia Sectorial de Pesca (artículo 27.1 de la Ley 41/2010).
A través del Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación, fue declarada, en 2011, la primera AMP de España –figura de protección establecida en la Ley 42/2007-.
Posteriormente, a través del Real Decreto 699/2018, de 29 de junio, por el que se declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, se aprueba un régimen de protección preventiva y se propone su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona, se declara la segunda AMP de España.