Tráfico de marfil

  • AVISO IMPORTANTE

    La nueva regulación del régimen de marfil en la UE especifica que actualmente el comercio de artículos de marfil o marfil en bruto de elefante está prohibido en la UE con carácter general, siendo sólo posible en algunos supuestos excepcionales. Sin embargo, la tenencia estará permitida si su fin no es comercial cuando cuente con el correspondiente Certificado UE de adquisición legal expedido por la Autoridad Administrativa CITES.


    La compra, la oferta de compra, la adquisición y la exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para su venta de artículos de marfil sin su correspondiente Certificado CITES UE expedido por Autoridad Administrativa CITES competente está prohibida.


    De acuerdo con el art. 11. 4 bis del Reglamento 865/2006, todos los Certificados UE relativos a especímenes de marfil de elefante expedidos antes del 19 de enero de 2022, expiraron el 19 de enero de 2023. Para su adaptación a la nueva reglamentación europea, los titulares de dichos certificados deberán solicitar uno nuevo, bien para la tenencia o para la comercialización según lo especificado en la normativa.


    La Unión Europea ha modificado recientemente las condiciones que regulan la aplicación del Convenio CITES a los artículos de marfil de elefante. En el siguiente enlace se puede visualizar la hoja resumen informativa en castellano elaborada por la Comisión Europea. Más información al respecto puede ser consultada en la propia página web de la Comisión.

    De especial relevancia en este contexto resulta la revisión asociada de la Guía de referencia o Documento de orientación sobre el Régimen de la UE que regula el comercio de marfil 2021/C528/03C/2021/9168, modificado asimismo siguiendo las medidas ya adoptadas en el marco del Plan de Acción de la UE contra el tráfico de vida silvestre, para erradicar el marfil ilícito del mercado de la UE.

  • Tenencia de marfil

    Para legalizar la tenencia de marfil se deberá solicitar un nuevo Certificado UE de adquisición legal, aportando la documentación correspondiente para demostrar el origen y antigüedad de los especímenes.

    • Si el artículo de marfil fue importado por el propio solicitante antes de la entrada en vigor de la Convención:
      • Se pedirá al solicitante que pruebe que vivió o trabajó en el país de exportación. Las pruebas pueden consistir en fotografías antiguas, contratos, extractos de un certificado de nacimiento, extractos del censo de población o una declaración del solicitante o de otros miembros de su familia. Asimismo, el solicitante deberá demostrar que el artículo de marfil se adquirió o importó legalmente en la UE (véase más adelante Tipos de pruebas).
    • Si el artículo de marfil se adquirió (legalmente) en la UE, el solicitante deberá demostrar que la adquisición se produjo antes de 1975.


    Los tipos de pruebas que puede adjuntar a la solicitud son:

    • Resultados de la datación por radiocarbono o del análisis de isótopos para determinar la edad (y el origen) del espécimen, teniendo en cuenta que determinar la edad no es suficiente para demostrar la adquisición legal. 
    • Dictamen pericial en forma de determinación fundamentada de la edad por parte de un experto independiente y de reconocido prestigio sin conflicto de intereses, por ejemplo, una persona afiliada a una universidad o centro de investigación, un perito judicial o autorizado en un proceso judicial o un experto cualificado o reconocido sin conflicto de intereses.
    • Un recibo o una factura, una escritura de donación o documentos que acrediten la herencia (por ejemplo, un testamento). 
    • Fotografías antiguas del artículo de marfil (con una fecha, persona reconocible, o en el lugar de origen), un permiso de caza antiguo (u otros documentos relativos a la caza), seguros, cartas o documentos públicos antiguos (como artículos de prensa u otros informes y publicaciones que proporcionen pruebas del origen de los especímenes).
    • Otras pruebas auxiliares que respalden la solicitud de la adquisición legal, como pruebas de que la persona que adquirió el espécimen trabajó o estuvo destinado en el lugar en el que se compró el marfil (p. ej., en África) o copias de sellos de pasaportes. 
    • Un testimonio o una declaración jurada de un testigo, o una declaración firmada por el propietario

    Si, tras haber examinado las pruebas aportadas por un solicitante en apoyo de su solicitud, aún existen dudas sobre la adquisición legal, La autoridad CITES tiene la posibilidad de consultar a expertos independientes o de exigir un análisis forense para verificar la antigüedad del espécimen. En tal caso, los costes deberán ser sufragados por el solicitante.

  • Comercialización de marfil

    En el caso de comercialización de marfil se deberá solicitar un Certificado UE de actividades comerciales, debiendo adjuntar, además de todas las pruebas descritas en el apartado anterior (que demuestren el origen y antigüedad de las piezas); y la finalidad a la cual se destina su venta para la comprobación de que cumple con las excepciones a la restricción general de comercialización.

    Si, tras haber examinado las pruebas aportadas por un solicitante en apoyo de su solicitud, aún existen dudas sobre la adquisición legal, la autoridad CITES tiene la posibilidad de consultar a expertos independientes o de exigir un análisis forense para verificar la antigüedad del espécimen. En tal caso, los costes deberán ser sufragados por el solicitante.