La captura y marcaje con distintos dispositivos es una de las técnicas más eficaces para el estudio de distintos aspectos de la ecología de las especies de fauna silvestre. El proceso de manejo de los animales para realizar estas acciones resulta sensible, puesto que genera estrés y, potencialmente, riesgos a su integridad física derivados de la propia captura, el mantenimiento y retención, la colocación de emisores y la permanencia y liberación de los dispositivos de marcaje en el animal. Por ello, las especies de fauna silvestre están protegidas y no es posible la realización de actividades que puedan dañar, molestar, retener y capturar en vivo a los especímenes o sus nidos, crías, huevos o restos, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. No obstante, dicho régimen de protección puede ser exceptuado para el desarrollo de actividades de investigación, previa autorización administrativa de las administraciones competentes, siempre que no hubiere otra solución satisfactoria alternativa y sin que ello suponga perjudicar el estado de conservación favorable de las poblaciones de la especie objetivo (artículo 61 de la mencionada Ley 42/2007).
Ello implica que la realización de actividades en las que se plantee la captura en vivo y marcaje de animales silvestres para investigación requiere la obtención de una autorización administrativa. Esta cuestión es especialmente relevante y ha de ser considerada con cautela cuando se plantea la realización de algún proyecto que requiere la captura de animales, principalmente en lo relativo a la posible afección al estado de conservación favorable de las poblaciones objetivo y a evaluar las condiciones de riesgo para los animales.
Dado el incremento en el número de iniciativas que requieren la captura o el marcaje de los animales, y la heterogeneidad en las técnicas empleadas, se hace necesario evaluar la idoneidad de los métodos de captura y marcaje usados habitualmente en España. Resulta de gran interés identificar las técnicas más recomendables y que otorguen mayor seguridad jurídica en relación al cumplimiento de las condiciones recogidas en la legislación vigente (principalmente el artículo 61.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre). Este artículo expone que “En el caso de captura en vivo de ejemplares, los métodos de captura o marcaje deben adoptar la alternativa con menor probabilidad de producir lesiones o provocar mortalidad de los ejemplares capturados”. En este sentido, el artículo 61.8 de la mencionada Ley indica que “la concesión por parte de las administraciones competentes de autorizaciones para la práctica del marcaje de ejemplares de fauna silvestre, en especial a través del anillamiento científico, quedará supeditada a que el solicitante demuestre su aptitud para el desarrollo de la actividad, sobre una base mínima de conocimientos comunes que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, con la colaboración de las entidades y sociedades científicas relacionadas con el marcaje”.
Por todos estos motivos, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad aprobó las Buenas prácticas para la captura en vivo y el marcaje de especímenes de fauna silvestre. Estas buenas prácticas cuentan con el consenso de las administraciones implicadas, y han sido informadas favorablemente por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión de 29 de julio de 2015, en cumplimiento del artículo 61.8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Además, facilitan unos criterios comunes de aplicación en todo el Estado Español para la concesión de autorizaciones, siempre en base a la información técnica y científica disponible sobre los mejores métodos de captura y marcaje. El propósito de estas recomendaciones es obtener el mayor rendimiento posible en la actuación autorizada y el menor impacto negativo posible para los especímenes objetivo.