Agente o comerciante

Dependiendo de la actividad que se realice, las medidas que exige la normativa para asegurar la legalidad serán también distintas.

Los agentes deben, entre otras obligaciones, mantener y evaluar periódicamente un Sistema de diligencia debida (SDD) y presentar anualmente una declaración responsable de los productos EUTR que han aprovechado o importado el año anterior.

Los comerciantes tienen la obligación de identificar en toda la cadena de suministro a los agentes o comerciantes que le hayan suministrado la madera y los productos de la madera, y siempre que no sea consumidor final, a los comerciantes a los que hayan suministrado madera y productos de la madera.

Los productos de madera sujetos al EUTR son los enumerados en el Anexo del Reglamento EUTR.

Diferencias entre agente y comerciante:

  • Agente EUTR: cualquier persona física o jurídica que aproveche o importe madera o productos de la madera en España, es decir, el primer eslabón en la cadena de suministro, bien aprovechando madera del monte bien importando productos de madera, incluso sin llegar a venderla.
  • Comerciante: cualquier persona física o jurídica que adquiera madera o productos de la madera ya introducida previamente en la Unión Europea, es decir, el segundo y sucesivos eslabones en la cadena de suministro.


Nota: Cabe destacar la posibilidad de una empresa de realizar ambas actividades por lo que tendrán ambas obligaciones, tanto las relativas a su actividad como agente EUTR como a su actividad como comerciante.