Uno de los primeros problemas que se plantean a la hora de implantar un sistema de gestión medioambiental en un municipio es definir exactamente el alcance que debe tener el Sistema.
Se puede registrar en el EMAS cualquier organización, es decir, compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, pública o privada, que tenga sus propias funciones y administración, aprobada por el verificador ambiental y, en su caso, por el organismo competente.
La entidad más pequeña que se aceptará será un centro, pero en casos excepcionales, podrán registrarse en el EMAS entidades de menor tamaño que los centros, como las subdivisiones con funciones propias (por ejemplo, un servicio municipal).
Hay que destacar que un municipio es una organización sumamente compleja, que implica funciones y servicios muy diferentes entre sí, lo que implica ámbitos de gestión muchas veces independientes.
Para saber más: (Decisión de la Comisión 2001/681)
"En el caso de algunas administraciones locales o instituciones estatales, debido a la complejidad de la gestión y de los aspectos que deben tratarse, ha de poder aceptarse un registro separado de sus diferentes componentes. En este caso, la comunicación al público y la utilización del logotipo tienen que ser inequívocas y referirse claramente sólo a la rama o departamento concreto registrado.
Es aconsejable que estas organizaciones establezcan una política medioambiental de referencia a la que pueda ajustarse cada uno de los componentes de la organización."
Es necesario tener en cuenta los siguientes criterios para el establecimiento del alcance del sistema:
Definir las áreas de gestión de las Entidades Locales, incluyendo su distribución territorial
Establecer los servicios correspondientes a cada área de gestión
Diferenciar los servicios que se realizan directamente y aquellos subcontratados a otras entidades
Establecer las actividades concretas que se realizan en cada servicio
Aunque lo preferible sería la implantación del sistema de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS en toda la Entidad Local en su conjunto, debido a la complejidad de algunas Entidades Locales se puede realizar un avance gradual ampliando el alcance progresivamente. Como ejemplo, se define a continuación un sistema de implantación en varias fases, donde se establecen 6 niveles que pueden alcanzarse gradualmente, tal y como se muestra en el gráfico:
Ver gráfico
La unidad más pequeña de certificación la constituye un servicio o un centro siempre que tengan autonomía de gestión.
Los Sistemas de Gestión Medioambiental pueden aplicarse a servicios gestionados directamente o indirectamente por la Entidad Local a través de concesiones, conciertos, arrendamientos, etc. En el caso de la gestión indirecta de los servicios, la Entidad Local puede, si así lo establece en el contrato o en otro documento con carácter contractual, exigir al contratista la implantación del Sistema de Gestión Medioambiental.
El listado de actividades o servicios de competencia municipal con impactos medioambientales más significativos y que podrían ser certificables por separado es el siguiente:
Listado de actividades o servicios de competencia municipal
1.Servicio de limpieza de espacios públicos
2.Recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos
3.Abastecimiento de agua potable
4.Saneamiento, tratamiento y evacuación de aguas residuales
5.Planificación urbanística, obras, y control de actividades con incidencia ambiental
6.Extinción de incendios
7.Transporte público y parque móvil
8.Parques y jardines
9.Gestión de espacios no urbanos
10.Matadero
11.Cementerio