JUEVES 14 DE JUNIO
, mañana y tarde
La segunda fase, denominada “integradora”, se desarrolló en plenario a lo largo de las dos sesiones del jueves. El objetivo era mejorar en lo posible el borrador disponible antes del Seminario con las opiniones recogidas en el documento de la “revisión crítica” realizada la tarde anterior por el subgrupo correspondiente.
Previamente, cada uno de los coordinadores presentó el trabajo realizado a lo largo de estos meses. A continuación el portavoz del subgrupo “crítico” expuso al Seminario las aportaciones recogidas la tarde anterior. Ambos dispusieron de 15 min para hacerlo. Asistieron a esta sesión Carlos Manuel Escartín Hernández y Alejandra Puig Infante de la Dirección general del Agua como expertos invitados, que aportaron cuestiones de interés en el Grupo 3.Aguas.
Finalmente se estableció un debate por espacio de 30-35 minutos, en el que se recogieron o matizaron las aportaciones “criticas” del subgrupo de trabajo, incorporándolas o no, al borrador inicial.
VIERNES 15 DE JUNIO, mañana
En la primera parte de la mañana se continuó con la dinámica seguida durante el día anterior revisando los borradores del Grupo 6. Seminario Uso Público.
Otros temas tratados en el seminario
A petición de algunos parques nacionales presentes, se dedicó parte de la mañana del viernes a la interpretación de la directriz 3.2.5 k) referente a la actividad de guía en un parque nacional. Se trató la problemática que existe hoy acerca de esta actividad y los requisitos para obtener un título para poder ejercerla dentro del parque nacional.
3.2.5 k) El ejercicio de la actividad de guía en un parque nacional requerirá de la habilitación de la administración gestora del parque nacional que será otorgada a quien supere la formación o conocimientos mínimos abiertos a cualquier solicitante y que sólo podrá limitarse en número cuando por resolución motivada se justifique, temporal o indefinidamente, restringir el número de visitas guiadas, lo cual se hará utilizando criterios objetivos. Se procurará armonizar la formación de los guías habilitados a desarrollar su
actividad en los parques nacionales o en el conjunto de la Red. Las administraciones competentes podrán acordar los contenidos mínimos de la misma.
Las ideas básicas surgidas para la interpretación de esta directriz fueron:
- Únicamente se hace referencia a los trabajadores autónomos dedicados al turismo y para su actividad dentro del parque nacional, se les debe requerir una acreditación.
- Los guías de turismo, si quieren entrar en el parque nacional, deben acreditarse.
- La actividad de guía se refiere al nivel de conocimiento sobre el parque y es independiente de que se cobre o no.
- La habilitación para ejercer como guía en el parque nacional, es una herramienta para combatir el intrusismo.
- En el PRUG de Islas Atlánticas se recoge que, para el acceso a algunas zonas del parque nacional, es obligatoria la participación de un guía acreditado por la administración competente.
- No se considera actividad de guía la que desarrolla un profesor que acude con sus alumnos, un monitor con un grupo a su cargo.
- La administración gestora del parque nacional es quien habilita al guía, mediante la realización de un curso abierto a cualquier solicitante.
- Es básico acordar a nivel de Red qué mínimo de conocimientos se exigirán para poder acceder a esa acreditación.
Igualmente sería interesante acordar unos periodos de vigencia de las acreditaciones, comunes a todos los parques nacionales.
Finalmente se inició la tercera fase, en la que se trabajó en definir los futuros trabajos del Seminario y la metodología de funcionamiento. Desde la coordinación del OAPN se realizó una propuesta para avanzar en el trabajo sobre las Directrices de dos formas diferentes.
Una de ellas consiste en elegir dos grupos de directrices nuevas de entre las identificadas el año pasado para trabajarlas durante el próximo año con una metodología similar a la llevada a cabo hasta ahora, eligiéndose formar dos nuevos grupos:
Grupo de trabajo 7. Directrices de carácter general
3.2.1 d) Las actuaciones que se desarrollen en los parques nacionales tendrán como objetivo prioritario la conservación de sus valores naturales y culturales, materiales e inmateriales, así como de los procesos que los sustentan. Cualquier actuación a realizar ha de ser compatible con la perpetuación de éstos. En el caso de existir actividades consideradas incompatibles en el territorio de los parques nacionales, las administraciones competentes plasmarán en sus documentos de planificación las medidas para su eliminación o su adecuación a la gestión del parque, si ello fuera posible, dentro del plazo que establezca la legislación básica en la materia.
3.2.1 f) Se fomentará, preferiblemente a través de acuerdos voluntarios, la incorporación patrimonio público de los territorios y los derechos reales existentes en el interior de los parques nacionales o en sus enclavados si los hubiera. En particular, en aquellos casos que resulte imprescindible para el logro de los objetivos del parque y especialmente en las zonas de reserva.
3.2.1 g) Se establecerá un marco de colaboración con los propietarios y otros titulares de derechos afectados para facilitar la consecución de los objetivos de los parques. En su desarrollo, de acuerdo con las medidas establecidas en los Planes Rectores de Uso y Gestión, se suscribirán acuerdos que contemplen las condiciones concretas para promover la colaboración de los titulares en la conservación y en el uso público, en las iniciativas ligadas al turismo rural y al ecoturismo y en la promoción de productos tradicionales basada en los valores naturales y la imagen de los parques, así como en la participación institucional en las actividades y eventos relacionados con la proyección pública de la Red de Parques Nacionales.
3.2.1 j) La colaboración y la cooperación con los organismos y unidades de la Administración General del Estado, consistirá como mínimo en la información mutua y de manera más activa cuando existan situaciones en las que puedan producirse daños irreparables o ponerse en peligro la integridad o el mantenimiento de los sistemas naturales de los parques nacionales. Podrá también incluir la aportación de medios humanos y materiales. Se considerará de especial interés la aplicación de planes, programas y protocolos de prevención y protección de los sistemas naturales de los parques frente a los impactos y riesgos que puedan producir actividades realizadas en el exterior.
Este grupo provisionalmente, a falta de nuevas incorporaciones de entre las personas que no pudieron acudir al seminario, está compuesto por:
- Juan Ignacio Montoya (OAPN) coordinador
- Manuel Montes (PN Ordesa y Monte Perdido)
- Rodrigo Suarez (PN de los Picos de Europa)
- Ángel Rodriguez (PN de Monfragüe)
- Javier Donés (PN Sierra de Guadarrama, Montes de Valsaín)
- Dolores Rollán (OAPN)
Grupo de trabajo 8. Directrices en materia de conservación de recursos naturales y culturales
3.2.2 e) Se inventariarán las especies amenazadas y se aplicarán las medidas detalladas en los planes de recuperación o conservación para las especies en peligro de extinción o vulnerables, de acuerdo al Catálogo Español de Especies Amenazadas y los correspondientes catálogos regionales de las comunidades autónomas. Se inventariarán los elementos del patrimonio geológico y se elaborarán y pondrán en marcha planes de restauración para los de mayor riesgo de desaparición o destrucción, y de conservación para los elementos geológicos especiales o vulnerables.
3.2.2 g) Si existen pruebas suficientes de que la proliferación de una especie causa daños significativos a otras especies, comunidades o valores reconocidos, se podrán aplicar actuaciones de control que en ningún caso implicarán la erradicación cuando se trate de especies nativas o autóctonas. Dichas actuaciones de control, que deberán justificarse adecuadamente, serán selectivas, estarán basadas en datos científicos, tuteladas por la Administración y realizadas por personal especializado.
Este grupo provisionalmente, a falta de nuevas incorporaciones de entre las personas que no pudieron acudir al seminario, está compuesto por:
- Jorge Bonache (OAPN) coordinador
- Marisol Redondo (PN Sierra de Guadarrama, Montes de Valsaín)
- Marta Piñuela (PN Sierra de Guadarrama, Montes de Valsaín)
- Manuel Oñorbe (OAPN)
- Co-director por determinar (PN de los Picos de Europa)
- Francesca López (PN de Cabrera)
- José Antonio Fernández (PN Islas Atlánticas de Galicia)
La segunda metodología para seguir avanzando en la interpretación del Plan Director consiste en el desarrollo de un proceso adaptado de la metodología Delphi, cuyo fundamento radica en la realización de encuestas sucesivas a un panel de expertos, formado en este caso por el personal de la Red de Parques Nacionales y Centros asistentes a los dos seminarios celebrados hasta ahora, que aportarán su visión y experiencia al respecto. El objetivo final es alcanzar convergencias de opinión sobre distintos aspectos del las directrices analizadas. El procedimiento de consulta se realizará a través de dos cuestionarios enviados sucesivamente por correo electrónico, estando el segundo de ellos apoyado en los resultados obtenidos en el primero. En ocasiones, la falta de convergencia de opiniones aconseja realizar un tercer cuestionario.
Mediante este proceso se interpretarán las directrices:
3.2.3 e) e) Con carácter excepcional, en el ámbito marino se podrán autorizar las actividades profesionales de carácter artesanal y tradicional de pesca y marisqueo reguladas que se demuestre que son compatibles con el logro de los objetivos del parque, se apoyen en derechos consolidados de la población local y constituyan una aportación reconocida de valores culturales o ecológicos que no alteren los procesos naturales. No se autorizará un aumento de la presión sobre el recurso. Las administraciones competentes regularán en su caso el aprovechamiento, delimitando zonas concretas, periodos y cupos de capturas, asegurando que la capacidad extractiva se adapte al recurso.
3.2.3 g) Los usos y aprovechamientos tradicionales practicados históricamente en los parques nacionales por los titulares de derechos, usuarios y residentes locales que no supongan un impacto negativo significativo en los procesos naturales, se consideran compatibles y, en determinados casos y para determinados tipos de manejo, imprescindibles para los objetivos de conservación. En consecuencia, podrán mantenerse siempre que lo hagan supeditados a la conservación de los valores naturales. A tal fin, en las leyes declarativas, o en las normativas reguladoras de los parques nacionales, cuando resulte necesario y bajo criterios científicos, se adecuarán en intensidad, forma y demás condiciones de realización para garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque y, en su caso, se desarrollarán programas específicos para su preservación.
Una vez finalizado este proceso, se intentará desde la coordinación del Seminario redactar un documento compilatorio que reúna todos los borradores de las directrices correspondientes al apartado 3.2.3. Directrices en relación con las explotaciones y con los aprovechamientos y usos tradicionales.