Autorización para ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la realización de determinadas actividades

Están sujetas a previa autorización administrativa las ocupaciones del dominio público marítimo-­terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles, así como las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad.

FORMA DE INICIACIÓN: A solicitud del interesado y de oficio (en el caso de concurso)

REQUISITOS DEL SOLICITANTE:

  • Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

  • Extranjeros con prueba de reciprocidad en sus países de origen para los españoles. En todo caso, el solicitante deberá:

    • Tener domicilio fiscal en España.

    • Cumplir las condiciones que la Ley de Contratos del Sector Público requiere para contratar con extranjeros

    • Manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.

  • En todo caso, no incurrir en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración que establece la Ley de Contratos del Sector Público.

DATOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN:

  • Justificación de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que este actúa.

  • Documentación acreditativa de que el peticionario no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración que establece la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Identificación de la zona de dominio público a ocupar o utilizar, localidad, termino municipal...

  • Justificación de la necesidad de ocupación del dominio público por la naturaleza de las instalaciones o actividades.

  • Dos ejemplares en formato papel y un ejemplar en formato digital del proyecto básico o de construcción, suscrito por técnico competente.

  • Estudio económico-­financiero (salvo que las instalaciones o actividad vayan a ser explotadas directamente por la Administración).

  • Resguardo acreditativo de constitución de la fianza provisional.

Si el contenido de la solicitud se opone de manera notoria a lo dispuesto en la normativa de costas, se denegará y archivará sin más trámite que la audiencia previa al peticionario.
En caso contrario, se solicitará informe de los Ayuntamientos en cuyo término se pretenda desarrollar el objeto de la autorización, así como de la Comunidad Autónoma.
La información pública, durante un plazo de veinte días, se practicará en aquellas autorizaciones relativas a extracción de áridos y dragados, en las que se soliciten por plazo superior a un año natural, y en los demás casos en que la Administración lo considere conveniente.

ÓRGANO QUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO: Servicio Periférico de Costas

PLAZO MÁXIMO DE OTORGAMIENTO: 4 años

PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR: 4 meses

EFECTOS POR LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO: desestimatorio

RECURSOS: la resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Frente a ella caben los siguientes recursos:

  • Recurso de alzada ante la Directora General de la Costa y el Mar.

  • Reclamación económico­-administrativa ante el Tribunal Económico­-Administrativo Regional, si la disconformidad se refiere únicamente a las tasas establecidas en la resolución.  

PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS (de alzada y reclamación económico-administrativa): 1 mes si el acto es expreso, y en otro caso en cualquier momento a partir del día siguiente al transcurso del plazo máximo para resolver (4 meses) sin que se haya recibido resolución expresa.

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