proc_autorizaciones_temp

Estas autorizaciones que solo requieran instalaciones desmontables serán otorgadas a los Ayuntamientos que soliciten su explotación en ejercicio del derecho preferente establecido en el artículo 53 de la Ley de Costas.

Si no recibiera solicitud municipal con los requisitos establecidos en el artículo 113.8 del Reglamento General de Costas, el Servicio Periférico de Costas podrá otorgar la autorización a otras personas.

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