Concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre

Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-­terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables y toda ocupación con instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias, requieran un plazo de duración superior a cuatro años, estarán sujetas a previa concesión otorgada por la Administración del Estado.

Podemos considerar dos grandes tipos de procedimientos: el regulado por el artículo 152 y siguientes del Reglamento de la Ley de Costas, que se constituye en el procedimiento general, y el regulado por el artículo 156 del mismo Reglamento, que contempla aquellos casos en que siendo la actividad a desarrollar competencia de la Comunidad Autónoma, se prevé que en el mismo procedimiento pueda resolverse también lo relativo a la concesión (o autorización) a otorgar sobre el dominio público marítimo terrestre en el que se ejercerá tal actividad.

FORMA DE INICIACIÓN: A solicitud del interesado y de oficio (en el caso de concurso)

REQUISISTOS DEL SOLICITANTE:

  • Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

  • Extranjeros con prueba de reciprocidad en sus países de origen para los españoles. En todo caso, el solicitante deberá:

    • Tener domicilio fiscal en España.

    • Cumplir las condiciones que la Ley de Contratos del Sector Público requiere para contratar con extranjeros.

    • Manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.

  • En todo caso, no incurrir en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración que establece la Ley de Contratos del Sector Público.

DATOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN:

  • Justificación de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que este actúa.

  • Documentación acreditativa de que el peticionario no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración que establece la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Identificación de la zona de dominio público a ocupar o utilizar, localidad, termino municipal...

  • Justificación de la necesidad de ocupación del dominio público por la naturaleza de las instalaciones o actividades.

  • Dos ejemplares en formato papel y un ejemplar en formato digital del proyecto básico o de construcción, suscrito por técnico competente.

  • Estudio económico­-financiero (salvo que las instalaciones o actividad vayan a ser explotadas directamente por la Administración).

  • Resguardo acreditativo de constitución de la fianza provisional.

Como regla general, las solicitudes para la concesión de las autorizaciones se dirigirán a las Demarcaciones o Servicios de Costas, donde se instruirá el expediente correspondiente y se elevará a la Dirección General para su resolución.

Si el contenido de la solicitud se opone de manera notoria a lo dispuesto en la normativa de costas, las Demarcaciones o Servicios de Costas denegarán y archivarán la solicitud, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario.

En caso contrario, se solicitará informe de los Ayuntamientos en cuyo término se pretenda desarrollar el objeto de la concesión, pudiendo solicitarse aquéllos otros que la Demarcación o Servicio de Costas estime convenientes.

Se solicitará informe de la Comunidad Autónoma, de la Capitanía Marítima y del Ministerio de Defensa, estos últimos si procede y de otros Organismos que se estime conveniente.

La información pública, durante un plazo de veinte días, se practicará obligatoriamente en todas las concesiones.

Practicada la fase de informes, la Demarcación o Servicio de Costas elevará la solicitud, al Ministerio para la Transición Ecológica.

En todo título de otorgamiento, que tendrá carácter de público, se fijarán las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el art. 161 del Reglamento de la Ley de Costas.

Las concesiones podrán ser modificadas por la Administración otorgante cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento; así como en casos de fuerza mayor (a petición del titular); y cuando lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes.

Con la concesión que se conceda (y, en su caso, con ocasión de las modificaciones de la misma), se fijará el 'canon de ocupación' del dominio público que deberá pagar el beneficiario, de acuerdo con la normativa reguladora.

ÓRGANO QUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO: Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación ministerial

PLAZO MÁXIMO DE OTORGAMIENTO: 75 años

PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR: 6 meses

EFECTOS POR LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO: desestimatorio

RECURSOS: la resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Frente a ella caben los siguientes recursos:

  • Recurso de reposición ante la Ministra para la Transición Ecológica en el plazo de un (1) mes o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

  • Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • En el caso de que el recurso se limite exclusivamente a la fijación del canon o al valor de la base de dicho canon, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra, en el plazo de un (1) mes, o interponerse directamente reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de un (1) mes.  

Se contempla en este artículo un procedimiento específico para aquellos supuestos en que la actividad a desarrollar precisa de una autorización o concesión de la Comunidad Autónoma, porque se trate de una materia de su competencia. Como requisito para esa autorización o concesión autonómica, aparece la correspondiente concesión de la zona del dominio público marítimo terrestre en que vaya a realizarse aquella actividad. En previsión de estos supuestos, se ha diseñado un procedimiento “ad hoc”, en el que se integran las manifestaciones de voluntad de las dos Administraciones intervinientes, con las consiguientes ventajas de coordinación administrativa y de economía procedimental para los ciudadanos.

La solicitud que corresponda por razón de la materia se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acompañada de la solicitud de concesión (o autorización) del dominio público marítimo terrestre, dirigida ésta al Ministerio para la Transición Ecológica. Ambas solicitudes serán acompañadas de la documentación requerida para ambas pretensiones.

En todo caso, y sin perjuicio de los demás informes que correspondan, el órgano competente de la Comunidad Autónoma solicitará el informe preceptivo del Ministerio, solicitud que supondrá la conformidad inicial de la Comunidad Autónoma al proyecto de que se trate.

El informe del Ministerio (a través de la Demarcación de Costas que corresponda) se emitirá en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que la Demarcación disponga de toda la documentación necesaria para ello. El informe incluirá su pronunciamiento sobre la viabilidad de la ocupación, así como las condiciones en que ésta, en su caso, se otorgaría, en lo que se refiere al ámbito de sus competencias.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma ofertará al peticionario, conjuntamente con las condiciones en que, en su caso, quedaría la solicitud que formula, las que el Ministerio para la Transición Ecológica haya establecido para el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-­terrestre. En caso de ser aceptadas las referidas condiciones en su totalidad, el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá el expediente, con su propuesta, al Ministerio para la Transición Ecológica, a los efectos de que otorgue, en su caso, la oportuna concesión de ocupación del dominio público marítimo-­terrestre. Una vez otorgada la concesión, la Demarcación de Costas devolverá el expediente, junto con el título concesional, al órgano remitente de la Comunidad Autónoma, para que otorgue la concesión o autorización de su competencia, debiendo éste comunicar a aquélla la resolución que al respecto adopte.

Los requisitos, datos y documentación para obtener la concesión de ocupación del dominio público marítimo­-terrestre son los mismos que para el procedimiento general descrito anteriormente.

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