Concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre

Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-­terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables y toda ocupación con instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias, requieran un plazo de duración superior a cuatro años, estarán sujetas a previa concesión otorgada por la Administración del Estado.

Podemos considerar dos grandes tipos de procedimientos: el regulado por el artículo 152 y siguientes del Reglamento de la Ley de Costas, que se constituye en el procedimiento general, y el regulado por el artículo 156 del mismo Reglamento, que contempla aquellos casos en que siendo la actividad a desarrollar competencia de la Comunidad Autónoma, se prevé que en el mismo procedimiento pueda resolverse también lo relativo a la concesión (o autorización) a otorgar sobre el dominio público marítimo terrestre en el que se ejercerá tal actividad.

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