Modificación de las concesiones de dominio público marítimo-terrestre

Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-­terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables y toda ocupación con instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias, requieran un plazo de duración superior a cuatro años, estarán sujetas a previa concesión otorgada por la Administración del Estado. La ocupación deberá ser la mínima posible.

La Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas contempla una serie de supuestos en los que se puede solicitar la modificación de las condiciones en que ha sido otorgada una concesión. Las modificaciones de los títulos concesionales pueden ser de dos tipos: Modificaciones no sustanciales y modificaciones sustanciales

Los supuestos en que puede ser modificado el título concesional otorgado son:

  • Alteración de los supuestos determinantes para su otorgamiento.
  • En casos de fuerza mayor a petición del titular. Se entenderá como fuerza mayor la regresión no prevista de la costa que no esté originada por las obras objeto de concesión, los movimientos sísmicos o maremotos, los temporales imprevisibles superiores a los de cálculo, los incendios no provocados y cualquier otra causa excepcional similar.
  • Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas (con derecho a indemnización).
  • La Administración otorgante podrá autorizar modificaciones de las características de una concesión.

Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud deberá someterse al procedimiento establecido en este reglamento para el otorgamiento de concesiones.

Se considerará, en todo caso, modificación sustancial,

  • El aumento en más de un 10 por ciento del volumen o superficie sobre lo reconocido en el título otorgado, así como
  • El cambio de uso para el que se le otorgó dicho título.

FORMA DE INICIACIÓN: A solicitud del interesado

REQUISISTOS DEL SOLICITANTE: Ser el titular de la concesión otorgada

DATOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN:

  • Solicitud de modificación de la concesión otorgada

  • Documentación que justifique la modificación solicitada y que permita comprobar la viabilidad y alcance de la misma

  • Estudio económico-­financiero (salvo que las instalaciones o actividad vayan a ser explotadas directamente por la Administración)

El concesionario remite al Servicio Provincial de Costas la solicitud de modificación de la concesión de la que es titular explicando en que consiste dicha modificación acompañada la documentación necesaria para verificar la viabilidad y alcance de la misma.

El Servicio Provincial de Costas elabora un informe pronunciándose sobre la viabilidad de la modificación de la concesión solicitada que eleva al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Analizada la petición en la Dirección General de la Costa y el Mar, se otorga por Orden Ministerial la modificación solicitada respecto de la concesión vigente, modificándose las condiciones que se vean afectadas por la misma.

La solicitud de modificación de la concesión se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acompañada de la documentación necesaria para comprobar la viabilidad y alcance de la misma.

La comunidad Autónoma da traslado de la solicitud de modificación efectuada por el peticionario al Servicio Provincial de Costas.

El resto del proceso es igual que para la tramitación de las prórrogas no sustanciales realizada por el artículo 152.

Se considerará a efectos de tramitación como una concesión ordinaria.

Como regla general, las solicitudes para la concesión de las autorizaciones se dirigirán a las Demarcaciones o Servicios de Costas, donde se instruirá el expediente correspondiente y se elevará a la Dirección General para su resolución.

Si el contenido de la solicitud se opone de manera notoria a lo dispuesto en la normativa de costas, las Demarcaciones o Servicios de Costas denegarán y archivarán la solicitud, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario.

En caso contrario, se solicitará informe de los Ayuntamientos en cuyo término se pretenda desarrollar el objeto de la concesión, pudiendo solicitarse aquéllos otros que la Demarcación o Servicio de Costas estime convenientes.

Se solicitará informe de la Comunidad Autónoma, de la Capitanía Marítima y del Ministerio de Defensa, estos últimos si procede y de otros Organismos que se estime conveniente.

La información pública, durante un plazo de veinte días, se practicará obligatoriamente en todas las concesiones.

Practicada la fase de informes, la Demarcación o Servicio de Costas elevará la solicitud, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En todo título de otorgamiento, que tendrá carácter de público, se fijarán las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el art. 161 del Reglamento de la Ley de Costas.

Con la modificación de la concesión que se conceda, se fijará el 'canon de ocupación' del dominio público que deberá pagar el beneficiario, de acuerdo con la normativa reguladora.

La solicitud de modificación de la concesión se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acompañada de la solicitud de concesión (o autorización) del dominio público marítimo terrestre, dirigida ésta al Ministerio para la Transición Ecológica. Ambas solicitudes serán acompañadas de la documentación requerida para ambas pretensiones.

En todo caso, y sin perjuicio de los demás informes que correspondan, el órgano competente de la Comunidad Autónoma solicitará el informe preceptivo del Ministerio, solicitud que supondrá la conformidad inicial de la Comunidad Autónoma al proyecto de que se trate.

El informe del Ministerio (a través de la Demarcación de Costas que corresponda) se emitirá en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que la Demarcación disponga de toda la documentación necesaria para ello. El informe incluirá su pronunciamiento sobre la viabilidad de la ocupación, así como las condiciones en que ésta, en su caso, se otorgaría, en lo que se refiere al ámbito de sus competencias.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma ofertará al peticionario, conjuntamente con las condiciones en que, en su caso, quedaría la modificación de la solicitud que formula, las que el Ministerio para la Transición Ecológica haya establecido para el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo­-terrestre. En caso de ser aceptadas las referidas condiciones en su totalidad, el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá el expediente, con su propuesta, al Ministerio para la Transición Ecológica, a los efectos de que otorgue, en su caso, la oportuna concesión de ocupación del dominio público marítimo-­terrestre. Una vez otorgada la concesión, la Demarcación de Costas devolverá el expediente, junto con el título concesional, al órgano remitente de la Comunidad Autónoma, para que otorgue la concesión o autorización de su competencia, debiendo éste comunicar a aquélla la resolución que al respecto adopte.

Los requisitos, datos y documentación para obtener la concesión de ocupación del dominio público marítimo-­terrestre son los mismos que para el procedimiento general.

ÓRGANO QUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO: Dirección General de la Costa y el Mar por delegación ministerial

PLAZO MÁXIMO DE OTORGAMIENTO: El mismo que el establecido en la Orden Ministerial de otorgamiento de la concesión

PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR: 6 meses

EFECTOS POR LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO: desestimatorios

RECURSOS Y PLAZOS DE INTERPOSICIÓN: la resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Frente a ella caben los siguientes recursos:

  • Recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

  • Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • En el caso de que el recurso se limite exclusivamente a la fijación del canon o al valor de la base de dicho canon, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra, en el plazo de un (1) mes, o interponerse directamente reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de un (1) mes.

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