Directivas sobre protección de la biodiversidad

 

Las herramientas más importantes para la conservación de la biodiversidad en Europa son:

 

  • la Directiva92/43/CEEdel Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres
  • la Directiva2009/147/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

 

Imagen de cormorán (EUO © OCEANA / Juan Cuetos)

Estas Directivas establecen un marco común para la conservación de la fauna, la flora y los hábitats naturales y seminaturales. Tienen por objeto velar por la restauración y el mantenimiento en un estado de conservación favorable de especies y hábitats naturales de interés comunitario, así como crear la Red EuropeaNatura2000.

 

Logotipo de Red Natura 2000

 

Dicha red está formada por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que a su vez deberán ser declarados por cada Estado como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

 

Aves marinas del anexo I de la Directiva Aves presentes en España
Calonectris diomedea (pardela cenicienta)

Larus audouinii (gaviota de Audouin)

Bulweria bulwerii (petrel de Bulwer)
Puffinus assimilis (pardela chica)
Oceanodroma castro (paíño de Madeira)
Phalacrocorax aristotelis desmarestii (cormorán moñudo del Mediterráneo)
Puffinus mauretanicus (pardela balear)
Palegodroma marina (paíño pechialbo)
Hydrobates palagicus (paíño europeo)
Larus melanocephalus (gaviota cabecinegra)
Larus genei (gaviota picofina)
Sterna sandvicensis (charrán patinegro)
Sterna hirundo (charrán común)
Sterna albifrons (charrancito común)
Uria aalge ibericus (arao común)

 

Como aplicación de la Directiva Aves, se han ido declarando diversas zonas como ZEPA, aunque hasta ahora han cubierto sólo zonas costeras, como playas, islas, dunas, salinas y acantilados. Actualmente se está trabajando en la identificación de áreas marinas importantes para las aves, que en un futuro podrían ser declaradas ZEPA. A finales de 2008 finalizó un proyecto de investigación, promovido por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y financiado por el entonces Ministerio de Medio Ambiente y los fondos LIFE-Naturaleza, que identificará las principales áreas importantes para las aves marinas en las aguas españolas.

Por otro lado, la aplicación de la Directiva Hábitats conlleva, junto con la Directiva Aves, la creación de la Red Natura 2000. Esta Red pretende lograr un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario en la Unión Europea. Para hacer una selección más representativa, se realizó una división de Europa en nueve grandes regiones biogeográficas, que agrupan más de 240 tipos de hábitats diferentes y más de 197 especies animales y 445 especies de plantas.

Hábitats marinos del anexo I de la Directiva Hábitats presentes en España
1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profundos
1120 Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) (Prioritario)
1130 Estuarios
1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua con marea baja
1150 Lagunas costeras (Prioritario)
1160 Grandes calas y bahías poco profundas
1170 Arrecifes
1180 Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases
8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

 

Especies marinas del anexo II de la Directiva Hábitats presentes en España
1224 Caretta caretta (Prioritario)
1349 Tursiops truncatus
1351 Phocoena phocoena
1366 Monachus monachus (Prioritario)

 

Otras especies costeras del anexo II de la Directiva Hábitats presentes en España
1095 Petromyzon marinus
1349 Acipenser sturio (Prioritario)
1102 Alosa alosa
1103 Alosa fallax
1151 Aphanius iberus
1153 Valencia hispanica

 

 

Actualmente, en España existen más de 90 lugares con presencia marina declarados como LIC, con una superficie marítima aproximada de 5.217 km2. En cuanto a ZEPA, existen al menos 23 zonas con presencia marina, que cubren una superficie marítima de 634 km2.

Una vez que la lista de LIC, a propuesta de los Estados, ha sido aprobada y consensuada por la Comisión Europea y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, los países tienen un plazo máximo de seis años para declarar dichos lugares como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), conformando así, definitivamente, junto con las ZEPA, la Red Natura 2000.

Los Estados deben establecer medidas adecuadas para proteger la Red Natura 2000, entre las que destacan las siguientes:

  • El desarrollo y puesta en marcha de planes de gestión, que pueden ser específicos o integrados en planes de desarrollo locales
  • Medidas reglamentarias, administrativas o contractuales que respondan a las exigencias de los hábitats y las especies
  • Medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats y las especies

 

De forma específica para el medio marino, la Comisión Europea y los países miembros han detectado numerosas carencias y lagunas en cuando a la aplicación de las Directivas. Por ello, se ha adoptado un calendario de cumplimiento, que conlleva que a finales de 2008 exista un número suficiente de lugares dentro de la Red Natura 2000 que englobe hábitats y especies marinas de las Directivas actuales, dentro de las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados. Además, a medio plazo, se prevé la necesidad de modificar los anexos de la Directiva Hábitats al objeto de incluir en ellos aquellos hábitats y especies costeras y marinas de especial interés y que actualmente no se encuentran representadas.

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