Contrato de rendimiento energético (CRE)

Un contrato de rendimiento energético (CRE) se define como todo acuerdo contractual entre el beneficiario y el proveedor de una medida de mejora de la eficiencia energética, verificada y supervisada durante la vigencia del contrato, en el que las inversiones (obras, suministros o servicios) en dicha medida se abonan como resultado de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado, como, por ejemplo, el ahorro financiero o la garantía de ahorros contractuales.

En España, esta actividad está regulada por el Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Para poder firmar un contrato de rendimiento energético es imprescindible ser una empresa de servicios energéticos (proveedor de servicios energéticos de inversión).

La norma UNE-EN 17669:2023 establece los requisitos mínimos que debe tener un CRE:

  • Basar sus costes en los beneficios generados por las Medidas de Ahorro Energético (MAE), conforme a las necesidades del beneficiario
  • Proveer de un marco de mitigación y reparto del riesgo en términos técnicos y económicos
  • Contener la información necesaria para los procedimientos de concesión de crédito de las entidades financieras
  • Incluir información sobre su tratamiento estadístico y contable
  • Especificar los objetivos de ahorro energético garantizados durante la duración del contrato
  • Contemplar objetivos medibles y estar asociados a un indicador de rendimiento energético relevante
  • Puede incluir otros objetivos relacionados con la reducción de emisiones, la reducción de costes o la implementación de medidas de seguridad

Los proveedores de servicios energéticos (PSE) de auditoría y consultoría energética y los PSE de explotación solo pueden realizar contratos por servicios energéticos, los cuales ofrecen servicios para alcanzar ahorros energéticos de las instalaciones mediante actuaciones de mejora de la eficiencia energética. En este tipo de contratos el riesgo financiero no es asumido por la empresa, sino por el propio cliente.

Mientras que, los PSE de inversión (empresas de servicios energéticos) son las únicas que pueden llevar a cabo contratos de rendimiento energético por servicios energéticos en una determinada instalación o edificación, realizando la inversión y afrontando el riesgo financiero al condicionar el pago de los servicios prestados, total o parcialmente, a la obtención real y medible de ahorros de energía.

Al objeto de servir de manera orientativa a los distintos intervinientes en la formalización de contratos de rendimiento energético en el sector público se presentan los siguientes modelos de pliegos:

Modelos de pliegos para la contratación de las empresas de servicios energéticos, bajo la tipología de contrato mixto de suministro y servicios con inversión para las instalaciones de edificios de las administraciones públicas:

Modelos de pliegos para la contratación de las empresas de servicios energéticos, bajo la tipología de contrato mixto de suministro y servicios con inversión para las instalaciones de edificios de las administraciones públicas, incluyendo especificidades CAE: