El Gobierno regula los trámites de autorización de actividades humanas en el mar para que sean compatibles con los objetivos de conservación de las estrategias marinas

Consejo de Ministros

21/02/2019

Mediante un Real Decreto se desarrolla el procedimiento de tramitación de los informes de compatibilidad que ha de emitir el Ministerio para la Transición Ecológica y que serán preceptivos y vinculantes

Las actuaciones sujetas a este procedimiento son las que requieran la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos

El Consejo de Ministros, a propuesta  del  Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el informe de compatibilidad de las actividades humanas en el mar y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

 

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, configura un marco normativo completo dirigido a garantizar la articulación de las actividades humanas en el mar, de manera que no se comprometa la conservación de los ecosistemas marinos, con el principal objetivo de lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino.

 

El Real Decreto aprobado hoy desarrolla el procedimiento de tramitación de los informes de compatibilidad que ha de emitir el Ministerio para la Transición Ecológica y establece los criterios de compatibilidad de las actividades, (señaladas en el artículo 3.3 de la Ley 4), con los objetivos de conservación marcados en cada una de las cinco estrategias marinas de España, una para cada una de las demarcaciones marinas: noratlántica, sudatlántica, del Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria.

 

Las actuaciones sujetas al ámbito de aplicación de este Real Decreto, así como al procedimiento de emisión del informe de compatibilidad con las estrategias marinas, son aquellas que requieran la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino así como los vertidos (listado de actuaciones sujetas en anexo).

 

ACTUACIONES EN ESPACIOS MARINOS PROTEGIDOS

Este informe de compatibilidad con la estrategia marina tendrá la naturaleza de informe preceptivo y vinculante. Además, en las actuaciones que puedan afectar directa o indirectamente a espacios marinos protegidos de competencia estatal, el informe de compatibilidad tendrá en cuenta los valores protegidos presentes en esos espacios, los planes de gestión de los mismos y la normativa específica que los regule.

 

Cuando la actuación se localice sobre espacios naturales protegidos de gestión autonómica, el informe de compatibilidad con la estrategia marina ponderará lo indicado en el informe previo de la administración autonómica competente para la gestión de dichos espacios. En los casos en los que resulte afectado por la actuación el espacio de más de una demarcación marina, se emitirá un único informe de compatibilidad.

 

Con carácter general el informe de compatibilidad tendrá un periodo de vigencia de cuatro años desde su notificación y si, en ese plazo, la actuación no ha sido ejecutada se deberá solicitar para la misma un nuevo informe.

 

Las previsiones del presente Real Decreto, en cuanto a la emisión del informe de compatibilidad, serán de aplicación a aquellos procedimientos iniciados y aún no finalizados a su entrada en vigor. Asimismo será exigible el informe de compatibilidad para la modificación, renovación o prórroga de aquellas actuaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, esto es, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

UN PASO MÁS EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

El pasado 2 de noviembre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, aprobó el Real Decreto por el que se aprobaron las estrategias marinas de España con el principal objetivo de lograr y mantener un buen estado ambiental del medio marino antes de 2020, otorgándoles así el valor normativo previsto para ellas en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

 

De esta manera se cerraban los trabajos del primer ciclo de aplicación de la Directiva Marco de Estrategia Marina, que tiene como principal objetivo lograr y mantener un buen estado ambiental del medio marino, a más tardar en el año 2020.

 

Estas estrategias marinas son la principal herramienta de planificación del medio marino, a la que deberán ajustarse las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino.

 

Las estrategias persiguen proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente; prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar, y garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.

 

ANEXO:

Las actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas son las siguientes:

 

-Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.

-Almacenamiento geológico de gas o CO2.

-Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.

-Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad, colocados sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.

-Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.

-Infraestructuras marinas portuarias.

-Infraestructuras marinas de defensa de la costa.

 

-Dragados y vertidos al mar de material dragado.

-Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

-Minería submarina.

-Regeneración o creación de playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.

-Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales de cualquier procedencia.

-Energías renovables en el mar.

-Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.

-Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats, o a especies con alguna figura de protección.

-Arrecifes artificiales.

-Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.

-Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.