Resumen
El Mar Menor viene sufriendo episodios de eutrofización avanzada fruto del exceso de nutrientes que llegan a la laguna, especialmente compuestos nitrogenados y fosforados. La eutrofia causa el afloramiento masivo de fitoplancton que limita la entrada de luz y oxígeno provocando mortandad y degradación del ecosistema marino.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, ha mostrado su compromiso expreso en el fomento de actuaciones que garanticen la sostenibilidad del Mar Menor. Así, el Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor incluye un conjunto de medidas destinadas a recuperar la integridad biológica de la laguna, contribuir a reordenar los usos socioeconómicos de su entorno y hacerlos más compatibles con la preservación del capital natural de este enclave único, con un presupuesto estimado de 484,42 millones de euros a ejecutar hasta el año 2026. Para llevar a cabo las medidas citadas es necesario ejecutar un conjunto de actuaciones, entre las que podemos distinguir las que realizará directamente el MITERD, actuaciones que cuentan con declaración de interés general y otro conjunto de actuaciones que pueden considerarse complementarias de las anteriores, centradas en los sistemas de saneamiento a nivel interno del municipio en su entramado urbano y que se enmarcan en la competencia municipal establecida al artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, referidas a la evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas. Es sobre estas últimas sobre las que se plantea el presente real decreto de subvención, consistente en la ejecución de actuaciones complementarias de saneamiento y depuración incluidas Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor.
En este sentido, se considera que al ser los ayuntamientos la administración que mejor puede canalizar la ejecución de estas actuaciones objeto de subvención, dado que se enmarcan en su propia competencia, el mecanismo de concesión directa es el que mejor puede garantizar la satisfacción del interés público.
Por lo tanto, existen razones de interés público y social de primer orden que justifican la concesión de una subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se tramita el presente borrador de Real Decreto.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de quince días (hábiles).
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de este buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “Observaciones al Real Decreto de Subvención Mar Menor”.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 26 de marzo de 2025 hasta el martes, 15 de abril de 2025