Información pública del Proyecto de Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico por la que se delimita la Demarcación Hidrográfica del Júcar como ámbito territorial de aplicación de las medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía definidas en el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

(Nac) - Orden

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece  determinadas medidas para atenuar los daños derivados de la sequía y escasez hídrica asociada en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias del Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro, producidos por una secuencia mantenida de comportamiento pluviométrico por debajo de la media. Tales medidas se concretan en su título IV: Medidas de apoyo para paliar la sequía

En el preámbulo del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, ya se indicaba la necesidad de prestar atención a la cuenca del Júcar que, como en el caso del Segura, había mantenido un comportamiento pluviométrico positivo en años previos, pero que ya en 2022/23 cambió de tendencia y registró un año seco, que persistía de forma muy acusada en los primeros meses del año hidrológico 2023/24. Como ejemplo de la intensidad de la sequía en algunas zonas de la cuenca, sirvan los datos de las estaciones pluviométricas de las tres capitales de provincia de la Comunidad Valenciana en el presente año hidrológico 2023/24. Desde el 1 de octubre de 2023 al 31 de mayo de 2024, la precipitación acumulada en Castellón, Valencia y Alicante ha sido de 67, 57 y 48 mm respectivamente, mientras que el valor medio de ese periodo de ocho meses en la serie de referencia 1991-2020 es de 325, 318 y 208 mm respectivamente. En zonas más interiores de la cuenca la desviación es menor, pero importante (Albacete y Teruel acumulan valores de 159 y 145 mm, frente a los 270 y 226 mm de media en la serie de referencia), y en zonas más reducidas de la cuenca hay valores de pluviometría por encima de la media (por ejemplo, en el caso de Cuenca, con 410 mm en el presente año hidrológico, frente a un valor medio de referencia de 385 mm).

Asimismo, el artículo 50.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, dispone que el ámbito territorial de aplicación de estas medidas, inicialmente diseñadas para afrontar los problemas existentes y previsibles en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias del Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro, puede hacerse extensivo a otros ámbitos territoriales afectados por similares circunstancias mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, motivo por el cual se dicta la presente orden.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto orden al trámite de audiencia e información pública durante un periodo de 7 días hábiles debido a razones de urgente necesidad.

 

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 14 de junio de 2024 hasta el sábado, 22 de junio de 2024

Presentación de alegaciones

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de la siguiente dirección:  Bzn-sgph@miteco.es indicando en el asunto: “Observaciones orden sequía Júcar”.

 

PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 14 al 22 de junio de 2024.