Información pública sobre el Proyecto de Orden TED/xx/24, de xx de xx, de la Ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico por la que se desarrolla el sistema de información de los registros de zonas protegidas de las Demarcaciones Hidrográficas en el marco de la planificación hidrológica

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

(Nac) - Orden

Carácter de la consulta:

Participación pública en proyectos normativos

Tipo de participación:

Participación pública en proyectos normativos

Resumen

La directiva 2000/60/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas establece, en su artículo 6, la necesidad de crear un registro de zonas protegidas que incluya aquellas que hayan sido declaradas objeto de una protección especial en virtud de una norma comunitaria específica relativa a la protección de sus aguas superficiales o subterráneas o a la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua.

El Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 99 bis, extiende el listado de zonas protegidas a todas las que hayan sido declaradas objeto de protección especial sin restringirlo exclusivamente a las que lo hayan sido en virtud de norma europea.

El Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio y modificado por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, dispone en su artículo 24 que, de conformidad con el artículo 99 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, para cada demarcación hidrográfica existirá un registro de las zonas que hayan sido declaradas objeto de protección especial en virtud de norma específica sobre protección de aguas superficiales o subterráneas, o sobre conservación de hábitats y especies directamente dependientes del agua. Esto genera que a las zonas declaradas objeto de protección especial por normativa comunitaria se le añadan otras declaradas por otra normativa. En cada uno de esos registros de zonas protegidas se incluirán unos contenidos mínimos, fijados en el artículo 24 bis de dicho Reglamento, que serán revisados y actualizados según lo estipulado en el artículo 25.

El artículo 25 bis del Reglamento de la Planificación Hidrológica establece que la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrá el Sistema de información de los registros de zonas protegidas de las demarcaciones hidrográficas, como nodo común de acceso a la información de los distintos registros, y como punto de recopilación de la información que debe notificarse a la Comisión Europea periódicamente en el contexto de la aplicación de la directiva marco del agua.

La finalidad de esta orden es desarrollar la estructura del Sistema de información de los registros de zonas protegidas, concretando la información mínima que debe contener, el grado de detalle, el formato de los datos y las fuentes de procedencia de la información.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de orden al trámite de información pública por un periodo de 15 días hábiles.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el jueves, 24 de octubre de 2024 hasta el jueves, 14 de noviembre de 2024

Presentación de alegaciones

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través del buzón de la de la Subdirección General de Planificación hidrológica bzn-sgph@miteco.es indicando en el asunto: “Proyecto de Orden Sistema Información Registros Zonas Protegidas”..