Resumen
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el período 2019-2021, la realización de un Programa de Voluntariado en río para implicar a la sociedad en la conservación y recuperación del medio fluvial a través de actividades de voluntariado.
El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante Ley 38/2003, señala que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, teniendo las bases reguladoras naturaleza de disposición de carácter general. Además, en las referidas bases deberán concretarse los extremos contenidos en el artículo 17 de la mencionada Ley 38/2003.
El artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el caso de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado corresponde a la persona titular del departamento ministerial la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En este sentido, las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones correspondientes al “Programa de voluntariado de ríos” en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia.
Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial y competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Estas líneas de ayuda tienen por finalidad contribuir a la promoción del voluntariado en la conservación y mejora del estado ecológico de los ríos en las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y Oriental gestionadas por este Organismo.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de quince días (hábiles).
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de este buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “Observaciones a la orden bases reguladoras Programa voluntariado ríos.”.
PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 16 de septiembre al 6 de octubre, ambos incluidos.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 16 de septiembre de 2021 hasta el miércoles, 06 de octubre de 2021