Resumen
La Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, introdujo un nuevo artículo, 123 bis, en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio. Dicho artículo, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.
Dando cumplimiento a este mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo un nuevo Título, el Título VII, en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986. Este título, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, establece las obligaciones y responsabilidades de los titulares, así como las funciones y cometidos de las Administraciones competentes en materia de control de la seguridad de las presas, embalses y balsas. Se establece así un sistema de control de seguridad caracterizado por la intervención y control de las Administraciones públicas competentes en todas las fases de la vida de presas y balsas: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio. Dicho sistema descansa sobre dos pilares fundamentales. En primer lugar, sobre la base de las obligaciones exigidas al titular, definidas con precisión en unas Normas Técnicas de Seguridad. En segundo lugar, mediante el control de la seguridad, entendido éste como el conjunto de actuaciones que deben realizar las Administraciones públicas competentes para verificar que el titular cumple con las exigencias establecidas en esas Normas Técnicas de Seguridad.
Las normas que ahora se pretenden aprobar tienen como objetivo avanzar en esta fase normativa de definición e introducción de criterios relativos a la seguridad de balsas, para cumplir así con el mandato dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Este proceso se dispuso en dos fases. Una primera, en el que se aprobarían las normas técnicas de seguridad de presas (Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad para las presas y embalses), y una segunda, que es la que se ahora propone, que debería culminar con la aprobación de las normas técnicas de seguridad de balsas.
En esta segunda fase, por tanto, se aprobarán, mediante el correspondiente real decreto las siguientes normas:
- a) Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de balsas y para la elaboración e implantación de sus planes de emergencia.
- b) Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de grandes las Grandes Presas y primer llenado de balsas.
- c) Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de balsas
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública. El plazo de un mes inicialmente previsto para este trámite se ha ampliado hasta el 29 de septiembre de 2023.
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de la siguiente dirección: Bzn-dgasec@miteco.es indicando en el asunto: “Observaciones Normas Técnicas Seguridad balsas”.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 19 de julio de 2023 hasta el viernes, 29 de septiembre de 2023