Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento (PIGGS)

La Disposición adicional segunda del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) establece que los órganos competentes, de acuerdo con el artículo 254 bis.3, elaborarán el inventario de aglomeraciones urbanas que deben realizar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento de acuerdo con el artículo 259 quinquies 2. Dicho artículo 259 quinquies 2 identifica los grupos que deben elaborar y presentar al Organismo de cuenca los PIGSS.

Antes de la aprobación del Inventario por parte de los órganos competentes, este se tiene que someter al procedimiento de información pública durante el plazo de un (1) mes.

En consecuencia, el Anuncio de la Dirección General del Agua por el que se inició el periodo de información pública de los Inventarios de aglomeraciones urbanas que debían elaborar los PIGSS correspondientes a los ámbitos territoriales gestionados por las Confederaciones Hidrográficas del Miño Sil, Cantábrico, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro se publicó en el BOE nº 154 del 26 de junio de 2024 y en el portal web de los organismos de cuenca.

Tras la recepción de las alegaciones y aportaciones recibidas durante el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE, éstas fueron respondidas y valoradas por los Organismos de cuenca, modificando, a veces, los inventarios iniciales.

Finalmente, en septiembre y octubre de 2024 se han dictado las Resoluciones por parte de Presidencia de los diferentes Organismos de cuenca, aprobando el inventario de las aglomeraciones urbanas que deben elaborar los PIGSS e indicando, en sus tres Anexos, diversa información de cada aglomeración urbana.

El inventario se revisará cada cinco años y se actualizará siguiendo el mismo procedimiento que se ha seguido para su aprobación.

1.    Denominación y Código aglomeración urbana.

2.    Titulares autorización de vertidos asociados.

3.    Municipios asociados.

4.    Número de habitantes equivalentes.

5.    Referencia expedientes del CNV.

6.    N. º de puntos de vertidos por desbordamientos inventariados.

7.    Denominación y Código Masas de agua afectadas.

1.    Denominación y Código aglomeración urbana.

2.    Titulares autorización de vertidos asociados.

3.    Municipios asociados.

4.    Número de habitantes equivalentes.

5.    Referencia expedientes del CNV.

6.    N. º de puntos de vertidos por desbordamientos inventariados.

7.    Denominación y Código Masas de agua afectadas.

8.    Códigos de los criterios.

1.    Denominación y Código aglomeración urbana.

2.    Titulares autorización de vertidos asociados.

3.    Municipios asociados.

4.    Número de habitantes equivalentes.

5.    Referencia expedientes del CNV.

6.    N. º de puntos de vertidos por desbordamientos inventariados.

7.    Denominación y Código Masas de agua afectadas.

8.    Justificación motivada/Códigos de los criterios.

Las resoluciones están publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el portal de internet de los Organismos de cuenca:

Resumen de los Inventarios de las aglomeraciones urbanas que tienen que elaborar los PIGSS.