El 26 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los Planes Especiales de Sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental. Estos planes de gestión de sequías sustituyeron a los hasta entonces vigentes, que fueron aprobados en 2007 mediante la Orden MAM/698/2007.
Estos planes de gestión de sequías se adaptan al contexto e información existente en los planes hidrológicos de segundo ciclo (en aspectos como los recursos, los caudales ecológicos, los condicionantes del cambio climático, las demandas, etc.). Además, distinguen separadamente las situaciones de sequía (como fenómeno natural independiente de la utilización del agua por el ser humano), de las de escasez, relacionadas con problemas temporales para atender las demandas existentes para los diferentes usos socioeconómicos del agua.
El presente documento resume los principales aspectos novedosos considerados en estos Planes Especiales de Sequía.
A través de los siguientes enlaces de las Confederaciones Hidrográficas puede consultarse el contenido y documentación completa de los planes de gestión de sequías.
De acuerdo con lo indicado en el Artículo 27.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, las medidas previstas en los apartados 1 y 2 de dicho Artículo [establecimiento de un sistema de indicadores y elaboración de planes de sequía] podrán ser adoptadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma, en el caso de cuencas intracomunitarias.
A través de los siguientes enlaces puede obtenerse la información relativa a los planes de sequía existentes en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias: