Planes Hidrológicos

  • 1.- Marco jurídico de los Planes hidrológicos de cuenca:

    Los Planes Hidrológicos de Cuenca se redactan al amparo de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, (en adelante T.R.L.A.), según el cual, el proceso de planificación hidrológica culmina con la publicación de los planes hidrológicos de cuenca de las distintas demarcaciones en diciembre de 2009.

    A su vez los Planes Hidrológicos de Cuenca se insertan en el marco normativo de la política de aguas de la Unión Europea, definido en la Directiva 2000/60/CE. Esta política otorga mayor peso a la integración de la planificación hidrológica con otras figuras de protección ambiental, especialmente las figuras de espacios naturales protegidos y considera prioritario el establecimiento de procesos de participación e información públicos de los planes durante las distintas fases de su desarrollo.

  • 2.- Objetivos de los Planes hidrológicos de cuenca:

    El agua, como motor de desarrollo y fuente de riqueza, ha constituido uno de los pilares fundamentales para el progreso del hombre. La ordenación y gestión de los recursos hídricos, que ha sido desde siempre un objetivo prioritario para cualquier sociedad, se ha realizado históricamente bajo directrices orientadas a satisfacer la demanda en cantidades suficientes, bajo una perspectiva de política de oferta.

    El incremento de la oferta de agua como herramienta para el impulso económico, el mayor nivel de contaminación, irremisiblemente asociado a un mayor nivel de desarrollo, algunas características naturales (sequías prolongadas, inundaciones) y en definitiva una sobreexplotación de los recursos hídricos, han conducido a un deterioro importante de los mismos.

    Esto ha hecho necesario un cambio en los planteamientos sobre política de aguas, que han tenido que evolucionar desde una simple satisfacción en cantidad de las demandas, hacia una gestión que contempla la calidad del recurso y la protección del mismo como garantía de un abastecimiento futuro y de un desarrollo sostenible.

    Según el Reglamento de la planificación hidrológica aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio de 2007, planificación hidrológica  tiene por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

    Esta finalidad básica debe contemplarse junto con otros principios introducidos por las políticas y el marco jurídico a escala nacional y comunitaria. El conjunto de estos objetivos y principios configuran el marco general en el que se desenvuelve la toma de decisiones en materia de planificación hidrológica, que se debe definir en los planes hidrológicos de cuenca.

    Además de los objetivos generales establecidos en el texto refundido de la Ley de Aguas, los Planes hidrológicos, deben garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el art. 92 y 92 bis del propio T.R.L.A. .

    2.1.- Para las aguas superficiales (incluidas las de transición y costeras):

    1. Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua superficiales
    2. Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con el objeto de alcanzar un buen estado de las mismas
    3. Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

    2.2.- Para las aguas subterráneas:

    1. Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterráneas.
    2. Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas.
    3. Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.

    2.3.- Para las zonas protegidas:

    Cumplir las exigencias de las normas de protección que resulten aplicables en una zona y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellas se determinen.

    2.4.- Para las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas:

    Proteger y mejorar las masas de agua artificiales y muy modificadas para lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales.

    Los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos deberán concretar las actuaciones y las previsiones necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales indicados.Estos objetivos deben concretarse a nivel de cada masa de agua.

    Los objetivos medioambientales deberán alcanzarse antes de 31 de diciembre de 2015.

  • 3.- Alcance, contenido y tipos de medidas de los Planes hidrológicos de cuenca

    Los vigentes planes hidrológicos – de cuenca y nacional – han evaluado la disponibilidad de recursos hídricos para atender las diferentes demandas de agua una vez deducidos los volúmenes necesarios para atender los requerimientos ambientales.

    Esta evaluación ha permitido determinar las actuaciones necesarias, en su caso, para complementar las disponibilidades iniciales de recursos (desarrollar la capacidad del sistema para atender demandas y requerimientos). Para efectuar esta evaluación, el método comúnmente utilizado ha sido el de simular la respuesta del sistema hidráulico a la presentación de series de aportaciones históricas – caso general en que se dispone de series suficientemente largas – o sintéticas, en términos de garantía con la que el sistema permite atender demandas y requerimientos ambientales.

    Los fallos de la respuesta del sistema se suelen producir cuando se presentan años de escasez de precipitaciones – sequías –, siendo estos fallos los que indican si es posible que el sistema responda a las garantías prefijadas o si debe complementarse para poder atenderlas – si deben desarrollarse actuaciones que aminoren los fallos en años de sequía -.

    Pero también se suelen producir fallos en situaciones no necesariamente de sequía, en los casos de gran presión sobre los recursos hídricos. En estos sistemas conseguir garantías absolutas – con probabilidades del 100 % - es, en general, inviable bien por razones técnicas –insuficiencia de recursos -, económicas – costes marginales insoportables – o ambientales - efectos ambientales insostenibles -.

    El contenido de los planes hidrológicos de cuenca estará de acuerdo con  el art. 42 del T.R.L.A. y con el nuevo Reglamento de la Planificación Hidrológica. Este nuevo Reglamento de la Planificación Hidrológica parte de la regulación existente con el objeto de guardar la mayor coherencia posible con todo el cuerpo normativo del derecho de aguas. Por esta razón, el texto da respuesta a los mandatos de desarrollo reglamentario contenidos en el texto refundido de la Ley de Aguas, teniendo como pilares básicos el actual Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica y la Directiva 2000/60/CE.

    Normativa de Planificación a partir de la Directiva 2000/60/CE Descargar
    Real Decreto 907/207, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica  PDF