El vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas dispone en su artículo 123 bis, dedicado a la seguridad de presas y embalses, que, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.
Dando cumplimiento a este mandato, el vigente Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, incluye un nuevo Título VII, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, en el que se establecen las obligaciones y responsabilidades de los titulares, así como las funciones y cometidos de las Administraciones competentes en materia de control de la seguridad de las presas, embalses y balsas, disponiéndose que las exigencias mínimas de seguridad de las presas y embalses se recogerán en tres Normas Técnicas de Seguridad, que deberán ser aprobadas mediante Real Decreto.
Con fecha 14 de abril de 2021 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (ver texto B.O.E.), las cuales establecen las exigencias mínimas de seguridad de las presas y sus embalses con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, siendo de obligado cumplimiento en las distintas fases de la vida de las presas situadas en territorio español.
Estas nuevas Normas Técnicas de Seguridad constituyen la única normativa legal en materia de seguridad de presas y embalses, unificando la normativa hasta entonces vigente y derogando la Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas, así como el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.
La aprobación de las nuevas Normas Técnicas de Seguridad de presas y embalses resuelve una antigua demanda del Sector: acabar con la doble normativa que hasta la fecha existía en función de quien ostentaba la titularidad de la presa: Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de grandes presas (presas de particulares) – Reglamento Técnico sobre seguridad de presas y embalses (presas estatales).
A partir de ahora, tres únicos textos “completos” abarcan todos los requisitos de seguridad que requieren las presas en todas las fases de su vida, y van a constituir el primer pilar de la gestión/control de la seguridad de todas las presas españolas.
El Titular de la presa, como principal responsable de su seguridad, dispondrá así de un catálogo completo de pautas a seguir para garantizar la seguridad de su presa en todo momento.
El control de todos los requisitos de seguridad se efectuará por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, que se convierte en el segundo pilar de la seguridad. Todos sus cometidos se definen en los distintos apartados de las tres Normas Técnicas. En el caso de la Dirección General del Agua, como Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, la antigua Área de Seguridad de Infraestructuras y Explotación se ha elevado de categoría, se ha reorganizado en dos áreas y se ha reforzado su personal.
Las Normas Técnicas prestan una gran atención a la presas en explotación, al ser su número mucho más elevado que el de las presas a construir en el futuro más próximo.
Las Normas de Explotación será un documento obligatorio a disponer en todas las presas, convirtiéndose en el tercer pilar de la seguridad. Ese documento dirá como se explota la presa, habrá que hacerlo como en él se dice, y permitirá poderlo demostrar.
En ese sentido, habrá un control permanente de la seguridad de las presas en esas Normas de Explotación, a través de la realización de los siguientes Planes:
- de inspección de la presa, embalse y obra civil,
- de inspecciones periódicas y pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones,
- de auscultación de presa y embalse,
- de mantenimiento de presa y embalse, obra civil, órganos de desagüe y de equipos y sistemas,
e, igualmente, a través de revisiones periódicas de seguridad por parte de equipos independientes del titular, que abarcarán todos los aspectos fundamentales de la presa que permitan garantizar que cumple todos y cada uno de los requisitos de seguridad contemplados en la Normativa Técnica.
Todas esas actividades, obligatoriamente, deberán quedar documentadas y archivadas convenientemente, para que puedan ser revisadas por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses en el ejercicio de sus competencias en cualquier momento.