Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, con sede en Estrasburgo (Francia).
Este convenio debe su valor a tres características fundamentales: su carácter generalista, la concepción de la lista única de especies y la incorporación de la política conservacionista en la planificación económica, especialmente en lo relacionado con la protección de los hábitats (artículos 3 y 4).
Se puede afirmar que es el primer tratado internacional que da un tratamiento general a la gestión de la vida silvestre, elaborando una serie de medidas de protección de para plantas y animales, diferenciando en estos últimos las especies estrictamente protegidas (Anejo II) de las que requieren medidas especiales en su gestión (Anejo III), incluyendo medios o métodos no selectivos prohibidos de caza (Anejo IV).
Otro aspecto importante que contempla el convenio es la conservación de especies migratorias, aludiendo a la necesaria coordinación internacional. Aún cuando el área del convenio se circunscribe a Europa, fue una preocupación de los responsables del Consejo de Europa la extensión a la fauna africana, donde inverna una buena parte de la fauna migratoria europea. Senegal fue el primer estado africano que suscribió el convenio.
El procedimiento de ratificación del convenio por parte española estuvo lleno de conflictos y polémicas, centrándose en las reservas al mismo. El convenio se ratificó en 1986 con la reserva del lobo, estornino negro, lagarto ocelado, la víbora o los fringílidos: jilguero, verderón común, pardillo común y verdecillo, que incluye el Anejo III.
El seguimiento e impulso del Convenio corre a cargo del Comité Permanente, que dispone de varios grupos de trabajo, por ejemplo, ha habido sobre la conservación de la foca monja, las tortugas marinas, el oso pardo, el lince, el lobo, la nutria, los himenópteros, las orquídeas o, más recientemente, las aves y las plantas silvestres en general.