Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
El título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece medidas destinadas a garantizar la conservación de la biodiversidad autóctona que vive en estado silvestre. Entre dichas medidas cabe destacar la creación, en su artículo 56.1, de un Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial en el que se incluirán las especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España. Asimismo, el artículo 58.1 crea, dentro del citado Listado, un Catálogo Español de Especies Amenazadas, que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada. Además, el artículo 64.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
La actualización de estos instrumentos se lleva a cabo -a través de la habilitación que disponen las mencionadas normas- mediante Orden ministerial del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Habiéndose detectado que dicha actualización no resulta todo lo ágil que se requeriría, especialmente en el caso de especies exóticas invasoras, cuya declaración legal como tales supone la obligación de su control y posible erradicación, así como en el caso de especies amenazadas que pueden requerir de la aplicación de medidas con carácter inmediato, procede realizar las modificaciones precisas en las normas que desarrollan los Catálogos y el Listado antes referidos para, en el ámbito de la Ley 42/2207, de 13 de diciembre, que crea tales herramientas proceder a dotarlas de mayor agilidad en lo que a su actualización se refiere. Adicionalmente, la norma establecerá un régimen de protección legal para especies no autóctonas protegidas por normas comunitarias y tratados internacionales suscritos por España.
De este modo, se tiene intención de elaborar un real decreto para modificar los reales decretos 139/2011, de 4 de febrero, y 630/2103, de 2 de agosto.
Presentación de alegaciones:
El plazo para remitir sugerencias comienza el 18 de junio de 2020 y finaliza el 18 de julio de 2020.
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: buzon-sgb@miteco.es indicando en el asunto: "Modificación LESPRE y CEEEI"
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 18 de junio de 2020 hasta el sábado, 18 de julio de 2020