Borrador de Real Decreto por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

(Nac) - Real Decreto

Carácter de la consulta:

Participación pública en proyectos normativos

Tipo de participación:

Participacion Publica Tipo

Resumen

El artículo 2 del Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, dispone lo siguiente:

Artículo 2. Medidas urgentes de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se aprobarán por real decreto, previo informe del Comité de Lucha contra los Incendios Forestales:

a) La calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, para facilitar la colaboración interregional o internacional, de acuerdo con las diferentes certificaciones profesionales existentes.

b) Un protocolo de coordinación común en materia de medios aéreos.

c) La adopción de indicativos de radio unívocos.

d) La simbología común para la elaboración de mapas operativos.

e) Las condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual de los que deberá disponer el personal que participe en labores de prevención y extinción de incendios forestales, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales.

En cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto-Ley 15/2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la participación de las comunidades autónomas, ha elaborado un borrador de Real Decreto por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales.

Su articulado se estructura en tres artículos: en el primero, se define el objeto de la norma, en el segundo, se recogen las funciones del Comité de Lucha contra Incendios Forestales para la coordinación instrumental y en el tercero se recogen las finalidades de las medidas de coordinación.

La parte final de la norma consta de tres disposiciones finales.

Asimismo, dispone la norma de cinco Anexos. 

  • El Anexo I es la calificación homogénea de las unidades de extinción.
  • El Anexo II es el protocolo de coordinación de medios aéreos.
  • El Anexo III son los indicativos de radio unívocos.
  • El Anexo IV es la simbología común para la elaboración de mapas operativos.
  • El Anexo V son las condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual.

Se somete a información pública este borrador de Real Decreto por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales hasta el próximo 15 de noviembre de 2023, siguiendo el procedimiento previsto para planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente en los artículos 16 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 26 de octubre de 2023 hasta el miércoles, 15 de noviembre de 2023

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán presentarse a través del formulario electrónico creado al efecto.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Documentación

Borrador de Real Decreto por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales

Formulario electrónico para remisión de alegaciones