Orden por la que se procede a la actualización del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y se aprueba su Plan de Implementación para el periodo comprendido entre 2025 y 2027

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Resumen

La Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación (ENLD), supone la actualización del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación de 2008, y establece un nuevo marco para las políticas e iniciativas relacionadas con la desertificación en España, dando así cumplimiento al compromiso de España con la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.

Con la finalidad de ofrecer la suficiente seguridad jurídica respecto al marco regulatorio aplicable en materia de lucha contra la desertificación, se presenta la siguiente Orden Ministerial y sus anexos, que procede a establecer una inequívoca relación de identidad entre la ENLD y el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación regulado en el artículo 7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, con la intención de definir con mayor precisión el modelo de aplicación de la ENLD para un periodo de tiempo determinado, tras haberse realizado las consultas preceptivas que señala el artículo 41 de ese mismo texto legal. La ENLD establece que su implementación se desarrollará a través de dos planes trienales, como instrumentos básicos para la planificación y la programación de las acciones en materia de lucha contra la desertificación en el conjunto del país. El primer plan, anexo a esta Orden, recibe el nombre de “Plan de Implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación” (PI-ENLD-1), y establece el desarrollo de las acciones propuestas en la ENLD durante 2025-2027, identificando:

  • Las acciones previstas a desarrollar dentro del marco temporal establecido.
  • La descripción de la implementación de cada acción.
  • Los organismos y agentes responsables del desarrollo de las acciones, así como los posibles colaboradores.
  • La programación dentro del periodo de aplicación del PI-ENLD-1.
  • Los resultados previstos que marcan la realización de las acciones para el seguimiento y evaluación de la implementación del PI-ENLD-1.
  • Las vías de financiación potenciales para el desarrollo de las acciones.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el viernes, 13 de diciembre de 2024 hasta el martes, 07 de enero de 2025

Presentación de alegaciones

Los ciudadanos y entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus comentarios y contribuciones sobre los aspectos planteados en este documento a través de la dirección de correo electrónico bzn-sgpf@miteco.es indicando en el asunto "Información pública Orden ENLD y PI"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el participante esté identificado. Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Documentación del procedimiento

Orden por la que se procede a la actualización del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y se aprueba su Plan de Implementación para el periodo comprendido entre 2025 y 2027

Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación

Plan de Implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación